SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5660)
SOLCHEM NATURE, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA). STARGOURMET, S.L. Y SOLCHEM LOGISTICS, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACION)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 205

Miércoles 23 de octubre de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

5660

SOLCHEM NATURE, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA).
STARGOURMET, S.L. Y SOLCHEM LOGISTICS, S.L. (SOCIEDADES
BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACION)

Anuncio de escisión parcial
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 de
28 de junio, la Junta Universal de socios de SOLCHEM NATURE, S.L. (sociedad
parcialmente escindida) celebrada el día 1 de agosto de 2024, aprobó por
unanimidad Acordar la escisión parcial de la sociedad. Esta escisión se llevará a
cabo mediante la segregación y traspaso en bloque, mediando sucesión universal,
a dos sociedades de nueva creación denominadas STARGOURMET, S.L. y
SOLCHEM LOGISTICS, S.L. de dos partes del patrimonio de la escindida que se
corresponden la primera de ellas a las actividades de comercialización y venta al
mayor de productos alimentarios para hoteles, restauración y cátering (conocida
como HORECA), y la segunda de ellas, la prestación de servicios logísticos y con
la finalidad de permitir la necesaria especialización en la explotación de cada una
de las áreas, como unidades económicas independientes.
El traspaso de las unidades económicas a las sociedades de nueva creación
se realizará mediante la asunción, como si éstas subentransen en todas la
relaciones jurídicas afectas a las dos ramas de actividad que se escinden, con la
consiguiente asunción por parte de cada una de esas sociedades de todos los
derechos y obligaciones dimanantes de los patrimonios escindidos.
No se transmiten a las sociedades beneficiarias otros pasivos que los
consignados en el proyecto de escisión. La escindida mantiene una rama de
actividad propia según su objeto social. Los socios de la escindida recibirán
participaciones de las beneficiarias en proporción a su participación en la
escindida; reduciendo, la escindida, sus reservas voluntarias en el capital
adjudicado a las beneficiarias.
Todo ello, conforme a los términos y condiciones del proyecto de escisión,
suscrito con fecha 28/06/2024, por el órgano de administración de la sociedad
interviniente, no habiendo sido necesario su depósito y publicación, ni anuncio
sobre la posibilidad de formular observaciones, al haberse aprobado la escisión en
junta universal y por unanimidad, según lo previsto en el artículo 9 del Real
Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 de
28 de junio, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la
sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de
escisión aprobado.
Barcelona, 18 de octubre de 2024.- Administrador unico, Jose Manuel
González Alvarez.
ID: A240047489-1

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El balance de escisión de la sociedad escindida, de fecha 31/12/2023, ha sido
auditado por el auditor de cuentas de la sociedad.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958