SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5656)
CBRE GWS ESPAÑA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) CBRE GWS TECHNICAL SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 205

Miércoles 23 de octubre de 2024

Pág. 6979

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5656

CBRE GWS ESPAÑA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CBRE GWS TECHNICAL SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/
2023,de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace
público que, el día 21 de octubre de 2024, el socio único de la sociedad CBRE
GWS ESPAÑA, S.L.U., (Sociedad Absorbente), ha aprobado la fusión por
absorción, por parte de esta sociedad, de su sociedad íntegramente participada
CBRE GWS TECHNICAL SERVICES, S.A.U., (Sociedad Absorbida).
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión,
redactado por los órganos de administración de ambas sociedades intervinientes
en la fusión, con fecha 27 de junio de 2024.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley,
al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular
de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de
la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i)
la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, y 7 del artículo 40 de
la Ley; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del
órgano de administración, a excepción de la parte del informe destinada a los
trabajadores de las sociedades, (iv) el aumento de capital de la Sociedad
Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por el accionista único de la Sociedad
Absorbida.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores
de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones
adoptadas, del Proyecto y de los Balances de fusión. Los acreedores de cada una
de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de
publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la
publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en
los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 de la Ley.

cve: BORME-C-2024-5656
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Asimismo, se manifiesta de forma expresa que, con anterioridad a la
aprobación de la fusión, se ha puesto a disposición de las sociedades
intervinientes en la fusión, trabajadores y demás partes que resulten de
adecuación conforme al RDL 5/2023, la información y documentación indicadas en
la referida normativa. Sin perjuicio de que el acuerdo de fusión puede adoptarse
sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, por estar
la sociedad absorbida íntegramente participada por la sociedad absorbente de
acuerdo con el artículo 9.1 del RDL 5/2023, los administradores procedieron a
presentar los documentos previstos en el artículo 7.1 del RDL 5/2023 los cuales
fueron depositados por el Registro Mercantil en fecha de 9 de octubre de 2024.