SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5626)
SERVICIOS NARANJO MELIÁN, S.L. (LA SOCIEDAD ABSORBENTE) TALLER LA DATA, S.L.U. (LA SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 204

Martes 22 de octubre de 2024

Pág. 6946

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

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SERVICIOS NARANJO MELIÁN, S.L. (LA SOCIEDAD ABSORBENTE)
TALLER LA DATA, S.L.U. (LA SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles
(en adelante "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y
Universal de SERVICIOS NARANJO MELIÁN, S.L. (la "sociedad absorbente") y de
TALLER LA DATA, S.L.U.. (la "sociedad absorbida") han aprobado con fecha 14
de agosto de 2024 la fusión por absorción de dichas sociedades mediante la
absorción por la sociedad absorbente de la sociedad absorbida. La sociedad
absorbida se disuelve sin liquidación y transmite en bloque su patrimonio a la
sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y
obligaciones. El acuerdo de fusión se ha adoptado en base al Proyecto Común de
Fusión aprobado por el Administrador único de cada una de las sociedades que
participan en la fusión con fecha 31 de julio de 2024.
La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión
regulado en el artículo 9 de la LME, que ha sido adoptado conforme al proyecto
común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con
fecha de 31 de julio de 2024. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de
la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar
previamente el Proyecto Común de Fusión al haberse adoptado por unanimidad
por la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de cada una de las
sociedades participantes. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y
acreedores de las sociedades que son parte en las operaciones de fusión, de
solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de
fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión
cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión,
podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, en los términos previstos
en el artículo 13 dela LME.
Telde, 17 de octubre de 2024.- Administrador Único, Juan Diego Melián
Santana.

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958