SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CESIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5632)
INTERNACIONAL DEL COMERCIO NADINE, S.L. (SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA) INTERNACIONAL DEL COMERCIO NADINE, S.L. NADINE PROPERTIES, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 204

Martes 22 de octubre de 2024

Pág. 6952

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
CESIÓN DE EMPRESAS

5632

INTERNACIONAL DEL COMERCIO NADINE, S.L.
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
INTERNACIONAL DEL COMERCIO NADINE, S.L.
NADINE PROPERTIES, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023
de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales (en adelante, "RDLME"), se
hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad
INTERNACIONAL DEL COMERCIO NADINE, S.L (Sociedad Escindida), de fecha
16 de septiembre de 2024, acordó por unanimidad la escisión total de la Sociedad
mediante la división de su patrimonio social y su traspaso en bloque, a favor de
dos sociedades beneficiarias de nueva creación, la mercantil INTERNACIONAL
DEL COMERCIO NADINE, S.L ( que adoptará la denominación social de la
sociedad que se extingue, en virtud de lo dispuesto en el artículo 418 del
Reglamento del Registro Mercantil) y la mercantil NADINE PROPERTIES, S.L. Se
hace constar que el citado acuerdo de escisión se ha ajustado estrictamente al
Proyecto Común de Escisión redactado y aprobado por Administrador Único de la
Sociedad Escindida
Las dos nuevas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y
como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación
de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión
universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del
patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. en los términos del
proyecto de escisión total proporcional suscrito en fecha 29 de julio de 2024 por el
Administrador Único de la Sociedad Escindida.
La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades
Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida
proporcionalmente a los derechos que los mismos ostentan en el capital social de
la Sociedad Escindida.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las
sociedades a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de
escisión y balance de escisión en los términos del artículo 10 del Real Decreto-Ley
5/2023, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio
social de la sociedad, donde podrán consultarlos así como a la entrega o al envío
gratuitos, por medios electrónicos, de un ejemplar de cada uno de ellos.
Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y
sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, para
el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
Se hace constar el derecho de protección a los socios y de oposición que

cve: BORME-C-2024-5632
Verificable en https://www.boe.es

Se manifiesta que la Escisión se realiza de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 71 del "RDLME", no resultando necesaria la redacción del informe de los
administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos
independientes, así como tampoco el balance de escisión, adicionalmente, de
conformidad con el artículo 9 del RDLME, no resulta necesaria la publicación o
depósito previo del proyecto de escisión ni de los documentos exigidos por el
"RDLME".