SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5622)
CHESSFORMAT, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) INVERNESS 87, S.L. NOUQUATRE, S.L. IVANHOE 2002, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 204

Martes 22 de octubre de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5622

CHESSFORMAT, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INVERNESS 87, S.L.
NOUQUATRE, S.L.
IVANHOE 2002, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/
2023 (RDL 5/2023 en adelante), se hace público que mediante Acuerdo de Socio
Único de la entidad CHESSFORMAT SL (sociedad absorbente), y Acuerdos de
Socio Único de INVERNESS 87 SL, NOUQUATRE SL y IVANHOE 2002 SL
(sociedades absorbidas), todos ellos de fecha 27 de setiembre de 2024, se
aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción
por parte de CHESSFORMAT SL de las sociedades INVERNESS 87 SL,
NOUQUATRE SL y IVANHOE 2002 SL, mediante transmisión a título universal del
patrimonio de estas últimas a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación
de las sociedades absorbidas, y consiguiente sucesión universal de sus derechos
y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto
común de fusión suscrito el día 27 de junio de 2024 por los órganos de
administración de las sociedades participantes en la fusión. Dicha fusión fue
aprobada sobre la base de los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2023 de
dichas sociedades, también aprobados por unanimidad.
La fusión tiene carácter de gemelar por cuanto todas las sociedades están
íntegramente participadas por el mismo Socio Único, por lo que de acuerdo con el
art. 56 del RDL 5/2023, que asimila este supuesto al de absorciones de sociedades
íntegramente participadas, no procede establecer tipos de canje, modalidad de
entrega de acciones o participaciones de la sociedad resultante, así como tampoco
es necesaria la valoración de activos y pasivos, ni referencia a la fecha de
participación en las ganancias sociales, ni a la fecha de las cuentas de las
sociedades que se fusionan. Por esta misma razón, no se aumentará el capital
social de la sociedad absorbente, ni procede elaboración de los informes de los
Administradores y de los expertos independientes sobre el proyecto común de
fusión. No se producirá como consecuencia de la fusión ninguna modificación
estatutaria en la sociedad absorbente.
La fusión impropia tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2024.

Se hace constar el derecho que asiste a todos los socios, accionistas y
acreedores de todas las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados y de los balances de fusión.
Barcelona, 17 de octubre de 2024.- Administradora Única, María Asunción
Salanova de Cruells.
ID: A240047216-1

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cve: BORME-C-2024-5622
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Se pone de manifiesto que conforme al art. 9 del RDL 5/2023, el acuerdo de
fusión se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar previamente los
documentos exigidos por la ley, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular
observaciones, ni informe de los administradores sobre el proyecto de fusión. Se
ha cumplido, en los términos exigidos por la normativa, con la obligación e
información a los trabajadores sobre el objeto y abasto de la fusión proyectada.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958