SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5621)
CAETANO MOTORS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) CAETANO MOTORS CÁDIZ, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 204

Martes 22 de octubre de 2024

Pág. 6940

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5621

CAETANO MOTORS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
CAETANO MOTORS CÁDIZ, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio
("RDLME"), se hace pública la aprobación de la fusión de "CAETANO MOTORS
CÁDIZ, S.L.U." ("Sociedad Absorbida") por "CAETANO MOTORS, S.L.U."
("Sociedad Absorbente") conforme al Proyecto Común de Fusión gemelar
redactado y suscrito el 30 de junio de 2024 por los órganos de administración de
las sociedades participantes en la fusión que fue aprobado por el Socio Único de la
Sociedad Absorbente.
La fusión supone la absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la
Sociedad Absorbente, con la extinción mediante su disolución sin liquidación, de la
Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la
Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los
derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, en los términos previstos en el
Proyecto Común de Fusión y los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de
2023.
Se trata de una fusión especial, sometida al régimen de los artículos 9 y 56.1
RDLME, supuesto asimilado a la absorción de una sociedad íntegramente
participada del artículo 53.1 RDLME, dado que la Sociedad Absorbente y la
Sociedad Absorbida, son sociedades íntegramente participadas, de forma directa,
por el mismo socio único (fusión gemelar o entre hermanas). En consecuencia, la
fusión se acoge al régimen simplificado, resultando de aplicación lo previsto en los
artículos 53.1 del RDLME, no siendo necesario, entre otros, la ampliación de
capital ni relación de canje, ni elaboración de informes de Administradores y
expertos sobre el proyecto de fusión.
Se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores, socios y
representantes de los trabajadores de las sociedades intervinientes en la fusión a
obtener el texto íntegro de las decisiones aprobadas y de los balances de fusión
aprobados, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios
sociales, así como el derecho de protección de los acreedores de las sociedades
que se fusionan, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la
publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos
13 y 14 del Real Decreto-Ley 5/2023.
Madrid, 17 de octubre de 2024.- Los Administradores Mancomunados de la
Sociedad Absorbente y Absorbida, D. Paulo Jorge Sinde Monteiro Pinto de Araujo,
D. Hugo Manuel Oliveira da Silva Torres y D. Paulo Manuel Nogueira Pereira.

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958