SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5590)
RUPRIM 1800, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) TASTY FOOD SERVICE, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 202

Viernes 18 de octubre de 2024

Pág. 6908

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5590

RUPRIM 1800, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
TASTY FOOD SERVICE, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio (RDL 5/2023), se comunica la decisión del Socio Único de la
mercantil "Ruprim 1800, S.L.U." (Sociedad Absorbente), de fecha 30 de junio de
2024, en ejercicio de las competencias propias de la Junta general, por la que se
aprueba la fusión por absorción gemelar de la sociedad "Tasty Food Service,
S.L.U." (Sociedad Absorbida), decisión que adopta ajustándose al proyecto de
fusión suscrito en la misma fecha, 30 de junio de 2024, firmado por los órganos de
administración de ambas entidades.
Dicha fusión comportará la transmisión en bloque del patrimonio social de las
Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión
universal los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, según los
términos establecidos en el proyecto de fusión referido.
Se hace constar que "Ruprim 1800, S.L.U." y "Tasty Food Service, S.L.U."
están participadas al 100% de forma directa por la misma Socia única, de forma
que se trata de una fusión gemelar, resultándole aplicable el régimen simplificado
del artículo 53 RDL 5/2023, por remisión del artículo 56 del mismo texto legal. No
se ha requerido, por tanto, ni informe de administradores ni informe de expertos, ni
se ha producido aumento de capital en la Sociedad Absorbente.
Asimismo, de conformidad con el artículo 9 RDL 5/2023, al haberse adoptado
el acuerdo de fusión por el único socio de la Sociedad Absorbente, y por tanto de
forma unánime, no es necesario publicar ni depositar previamente los documentos
exigidos por la Ley.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto íntegro de la decisión adoptada y el Balance de
fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión
en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión,
con arreglo a lo previsto en el artículo 13 RDL 5/2023.
Sevilla, 30 de septiembre de 2024.- El Administrador único de "Ruprim 1800,
S.L.U." y de "Tasty Food Service, S.L.U.", D. Juan Manuel Chacón Domínguez.

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958