SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5586)
JÁVEA 1800, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) PIEMONTESA ONDARA 1800, S.L.U. CRISFE 1800, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 202

Viernes 18 de octubre de 2024

Pág. 6904

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5586

JÁVEA 1800, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
PIEMONTESA ONDARA 1800, S.L.U.
CRISFE 1800, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio (RDL 5/2023), se comunica la decisión del Socio Único de la
mercantil "Jávea 1800, S.L.U." (Sociedad Absorbente), de fecha 30 de junio de
2024, en ejercicio de las competencias propias de la Junta general, por la que se
aprueba (i) la fusión por absorción gemelar de la sociedad "Piemontesa Ondara
1800, S.L.U." y (ii) la fusión por absorción inversa de la sociedad "Crisfe 1800,
S.L.U." (conjuntamente, las Sociedades Absorbidas), decisión que adopta
ajustándose al proyecto de fusión suscrito en la misma fecha, 30 de junio de 2024,
firmado por los órganos de administración de todas las sociedades.
Dicha fusión comportará la transmisión en bloque del patrimonio social de las
Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión
universal los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, según los
términos establecidos en el proyecto de fusión referido.
Se hace constar que "Jávea 1800, S.L.U." y "Piemontesa Ondara 1800, S.L.U."
están participadas al 100% de forma directa por "Crisfe 1800, S.L.U.", de forma
que, por un lado, se trata de una fusión gemelar o entre hermanas ("Jávea 1800,
S.L.U. absorbe a "Piemontesa Ondara 1800, S.L.U.") y, por otro, se trata de una
fusión inversa ("Jávea 1800, S.L.U." absorbe a "Crisfe 1800, S.L.U."); a ambas
fusiones les resulta aplicable el régimen simplificado del artículo 53 RDL 5/2023,
por remisión del artículo 56 del mismo texto legal. No se ha requerido, por tanto, ni
informe de administradores ni informe de expertos, ni se ha producido aumento de
capital en la Sociedad Absorbente.
Asimismo, de conformidad con el artículo 9 RDL 5/2023, al haberse adoptado
el acuerdo de fusión por el único socio de la Sociedad Absorbente, y por tanto de
forma unánime, no es necesario publicar ni depositar previamente los documentos
exigidos por la Ley.

Sevilla, 30 de septiembre de 2024.- El Administrador único de "Jávea 1800,
S.L.U.", "Piemontesa Ondara 1800, S.L.U." y de "Crisfe 1800, S.L.U.", D. Juan
Manuel Chacón Domínguez.
ID: A240046648-1

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Conforme a lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto íntegro de la decisión adoptada y el Balance de
fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión
en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión,
con arreglo a lo previsto en el artículo 13 RDL 5/2023.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958