SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5593)
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN GRUPO 1800, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) MADOPAR 1800, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 202

Viernes 18 de octubre de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

5593

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN GRUPO 1800, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
MADOPAR 1800, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio ("RDL 5/2023"), se comunica la decisión del Socio único de la
mercantil "Hostelería y Restauración Grupo 1800, S.L.U.", y la decisión del Socio
único de la mercantil "Madopar 1800, S.L.U.", de fecha 30 de junio de 2024, en
ejercicio de las competencias propias de la Junta general, por las que se aprueba
la escisión parcial-financiera mediante la cual "Hostelería y Restauración Grupo
1800, S.L.U." escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en la cartera
financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales (representativas
del 100% de su capital social) que ostenta de (i) "Asecha, S.L.", (ii) "Piemontesa
Fco. Vitoria, S.L." y (iii) "Tarraco Prim, S.L.", y las transmitirá en bloque a "Madopar
1800, S.L.U.", que las adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en
todos los derechos y obligaciones integrantes al patrimonio escindido.
La indicada Escisión Parcial-Financiera no comportará la extinción de la
Sociedad Escindida Parcialmente. Debido a que la Sociedad Beneficiaria y la
Sociedad Escindida Parcialmente están íntegramente participadas por el mismo
Socio único, la presente Escisión Parcial-Financiera tiene la consideración de
Escisión Gemelar y, en consecuencia, queda sometida al régimen simplificado
previsto en el artículo 53 RDL 5/2023, aplicable por remisión de los artículos 63 y
56 del mismo texto legal. En este sentido, no son necesarios los informes de los
órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto de
escisión, ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la
Sociedad Beneficiaria.
Como consecuencia de la descrita Escisión Parcial Financiera, la Sociedad
Escindida Parcialmente reducirá sus fondos propios con cargo a reservas
disponibles (no reducirá capital) en la cuantía necesaria. La descrita Escisión
Parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de escisión de fecha 30
de junio de 2024, formulado por el administrador único de las dos sociedades que
intervienen en la operación.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 12 y 13 del RDL 5/2023, se
hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de
obtener el texto íntegro del acuerdo de Escisión Parcial adoptado y, en su caso, de
los balances de escisión, así como el derecho de oposición que les corresponde,
en el plazo de un mes a contar desde la fecha del único anuncio del acuerdo de
Escisión Parcial.
Sevilla, 30 de septiembre de 2024.- El Administrador único de "Hostelería y
Restauración Grupo 1800, S.L.U." y de "Madopar 1800, S.L.U.", D. Juan Manuel
Chacón Domínguez.
ID: A240046651-1

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En virtud de lo establecido en el artículo 9 RDL 5/2023, no ha sido necesario la
previa publicación ni depósito del indicado Proyecto, ya que el acuerdo de escisión
ha sido adoptado por el Socio único de ambas sociedades intervinientes.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958