SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5584)
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN GRUPO 1800, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) LA CARBONARA GOURMET, S.L.U. ANDES PIEMONTESA, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 202

Viernes 18 de octubre de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5584

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN GRUPO 1800, S.L.U. (SOCIEDAD
ABSORBENTE)
LA CARBONARA GOURMET, S.L.U.
ANDES PIEMONTESA, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio (RDL 5/2023), se comunica la decisión del Socio Único de la
mercantil "Hostelería y Restauración Grupo 1800, S.L.U." (Sociedad Absorbente),
de fecha 30 de junio de 2024, en ejercicio de las competencias propias de la Junta
general, por la que se aprueba la fusión por absorción de las sociedades "La
Carbonara Gourmet, S.L.U." y "Andes Piemontesa, S.L.U." (Sociedades
Absorbidas), decisión que adopta ajustándose al proyecto de fusión suscrito en la
misma fecha, 30 de junio de 2024, firmado por los órganos de administración de
las sociedades intervinientes.
Dicha fusión comportará la transmisión en bloque del patrimonio social de las
Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión
universal los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, según los
términos establecidos en el proyecto de fusión referido.
Se hace constar que la Sociedad Absorbente participa al 100% en el capital
social de forma directa de las Sociedades Absorbidas, por lo que resulta aplicable
a esta fusión el régimen simplificado del artículo 53 RDL 5/2023. No se ha
requerido, por tanto, ni informe de administradores ni informe de expertos, ni se ha
producido aumento de capital en la Sociedad Absorbente.
Asimismo, de conformidad con el artículo 9 RDL 5/2023, al haberse adoptado
el acuerdo de fusión por el único socio de la Sociedad Absorbente, y por tanto de
forma unánime, no es necesario publicar ni depositar previamente los documentos
exigidos por la Ley.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto íntegro de la decisión adoptada y el Balance de
fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión
en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión,
con arreglo a lo previsto en el artículo 13 RDL 5/2023.
Sevilla, 30 de septiembre de 2024.- El Administrador único de "Hostelería y
Restauración Grupo 1800, S.L.U.", "La Carbonara Gourmet, S.L.U." y de "Andes
Piemontesa, S.L.U.", D. Juan Manuel Chacón Domínguez.

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958