SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5591)
ANYAICÓN, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE) MANYADICÓN, SOCIEDAD LIMITADA MAFRABES GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CONSTITUCIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 202

Viernes 18 de octubre de 2024

Pág. 6909

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

5591

ANYAICÓN, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)
MANYADICÓN, SOCIEDAD LIMITADA
MAFRABES GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/
2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que el socio
único de la entidad Anyaicón, S.L. (sociedad escindida) acordó el 9 de septiembre
de 2024, la escisión total con extinción de dicha entidad vía disolución sin
liquidación, mediante la transmisión en bloque de todo su patrimonio a las
sociedades beneficiarias de nueva creación Manyadicón, S.L. y Mafrabes Gestión
Inmobiliaria, S.L. (sociedades beneficiarias de la escisión), que se constituirán
simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y
obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicado a favor de cada una
de ellas. El Socio Único de la sociedad escindida adquirirá la totalidad de las
participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias de nueva
creación. Todo ello de conformidad con el proyecto de escisión total redactado y
suscrito por el Administrador Único de la entidad Anyaicón, S.L. con fecha de 30 de
junio de 2024.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de
escisión total por el Socio Único y por el procedimiento simplificado previsto en el
artículo 71 del mismo cuerpo legal, no es necesario proceder a la publicación o
depósito previo del proyecto de escisión. La operación de escisión tiene carácter
de especial dado que las sociedades beneficiarias de la misma están participadas
íntegramente de forma directa por el mismo y único socio de la sociedad escindida,
resultando asimismo de aplicación el régimen especial previsto en los artículos 53
y 56, por remisión del artículo 63, del RDL 5/2023.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el
artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse al Socio Único de la sociedad escindida la
totalidad de las participaciones sociales de cada una de las sociedades
beneficiarias, no es necesario informe de los administradores sobre el proyecto de
escisión, ni informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de
escisión.
Se hace constar que con carácter previo a la adopción del acuerdo de escisión
total por parte del socio único, se puso a disposición de los trabajadores de la
sociedad escindida la documentación referida en el artículo 46 del RDL 5/2023.

Las Palmas de Gran Canaria, 10 de octubre de 2024.- El Administrador Único
de Anyaicón, S.L, Andrés Ángel Domínguez Santana.
ID: A240047166-1

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Del mismo modo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la
sociedad escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958