SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5579)
ALJOLU, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) JOLUSOR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL ARBOLEAS LOGISTIC, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 202

Viernes 18 de octubre de 2024

Pág. 6896

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5579

ALJOLU, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JOLUSOR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
ARBOLEAS LOGISTIC, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, (en adelante, "RDLME", se hace público que, con fecha 14 de
octubre de 2024, el Socio Único de las entidades JOLUSOR, S.L.U y ARBOLEAS
LOGISTIC, S.L.U. (En adelante, "Sociedades Absorbidas") y la junta General
Extraordinaria y Universal de la mercantil ALJOLU, S.L. (En adelante, "Sociedad
Absorbente") ha acordado por unanimidad la fusión por absorción de las
Sociedades Absorbidas por la Sociedad Absorbente, mediante disolución sin
liquidación de las Sociedades Absorbidas y transmisión en bloque, a título
universal, de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por
sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las Sociedades
Absorbidas. El acuerdo de fusión se aprobó en los términos previstos en el
proyecto común de fusión de 1 de septiembre de 2024 formulado y aprobado por el
órgano de administración de las Sociedades intervinientes.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del
RDLME, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente
es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el
capital de las Sociedades Absorbidas.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDLME, los acuerdos de
fusión se adoptaron sin necesidad de publicar o depositar previamente los
documentos exigidos por la ley. No obstante, se ha informado debidamente a los
trabajadores sobre las consecuencias de la fusión sobre el empleo, en el sentido
de que la Sociedad Absorbente se subrogará en los derechos y obligaciones
laborales y de seguridad social de la sociedad absorbida y en general en cuantas
obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido la
Sociedad Absorbida
Por último, a los efectos de lo establecido en el artículo 10 del RDLME, se hace
constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la
sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de fusión,
así́ como los derechos reconocidos a los acreedores de la sociedad en el artículo
13 y 14 del RDLME.
Albox, 15 de octubre de 2024.- Administrador, José Luis Ortega Gonzalez.

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