SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5567)
SIGMADIAMANT, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) EXPORT-IMPORT SIGMADIAMANT, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 201

Jueves 17 de octubre de 2024

Pág. 6884

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5567

SIGMADIAMANT, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EXPORT-IMPORT SIGMADIAMANT, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 5/2023, de 28 de junio (en
adelante, el "RDLME") se hace público que el día 11 de septiembre de 2024, el
socio único de Sigmadiamant, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbente") ha
aprobado la fusión por absorción de Export-Import Sigmadiamant, S.L.U. (en
adelante, la "Sociedad Absorbida").
La Fusión implica la adquisición por sucesión universal del patrimonio de la
Sociedad Absorbida, que se extinguirá. Se trata de una fusión especial sometida al
régimen del art. 56.1 RDLME -supuesto asimilado a la absorción de sociedades
íntegramente participadas a que se refiere el art. 53 RDLME- dado que las
Sociedades Participantes en la Fusión son sociedades íntegramente participadas
de forma directa por un mismo socio único. En consecuencia, con arreglo a lo
dispuesto en el art. 53.1 RDLME, no resulta necesaria la aprobación de la Fusión
por parte de la Sociedad Absorbida ni el aumento de capital de la Sociedad
Absorbente, entre otros.
En cumplimiento del art. 5.5 RDLME, se ha elaborado un informe para los
trabajadores explicando y justificando los aspectos jurídicos y económicos de la
modificación estructural, sus consecuencias para los trabajadores, así como, en
particular, para la actividad empresarial futura de la sociedad y para sus
acreedores, puesto a disposición de los trabajadores de conformidad con el art. 5.6
RDLME, junto con el proyecto común de fusión.
De la misma manera, se ha depositado en el Registro Mercantil los
documentos a que se refiere el art. 7 RDLME, así como se ha puesto a disposición
de los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los
representantes de los trabajadores, en el domicilio social, los documentos a que se
refiere el art. 46 RDLME.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el
texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado, así como los
derechos para la protección de acreedores previstos por el art. 13 RDLME.
Almazora, 11 de septiembre de 2024.- El Vicesecretario no consejero de
ambas Sociedades Participantes en la Fusión, Javier Vicente García.

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