SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5569)
MAR BARROSO, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) CENTRAL FRIGORIFICA DEL NOROESTE, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 201

Jueves 17 de octubre de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

5569

MAR BARROSO, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CENTRAL FRIGORIFICA DEL NOROESTE, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023,
de 28 de junio (en adelante "RD-L 5/2023"), se hace público que la Junta General
Extraordinaria y Universal de socios de MAR BARROSO, S.L.U. (sociedad
escindida), celebrada el 9 de octubre de 2024, acordó por unanimidad la escisión
parcial sin extinción de MAR BARROSO, S.L.U. mediante la transmisión en bloque
de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria y de nueva creación
CENTRAL FRIGORIFICA DEL NOROESTE, S.L.U. (sociedad beneficiaria) la cual
se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos
los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, adjudicando a los
socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la
sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto
de Escisión parcial redactado y suscrito por el Administrador de MAR BARROSO,
S.L.U., formalizado el 9 de octubre de 2024.
En virtud del artículo 9 del RD-L 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de
escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la
sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto
de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.
Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71
del RD-L 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las
participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación
proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no siendo
necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el
informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el
detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido
transmitido a la sociedad beneficiaria CENTRAL FRIGORIFICA DEL NOROESTE,
S.L.U.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RD-L 5/2023, se hace
público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores
de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se
informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión
parcial en el plazo y los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio.

ID: A240046946-1

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Rábade, 9 de octubre de 2024.- Administrador único, Antonio Ruíz Díaz.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958