SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5545)
PIPAR, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) INVERSIONES CAPITAL INMOBILIARIO, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 200

Miércoles 16 de octubre de 2024

Pág. 6861

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5545

PIPAR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INVERSIONES CAPITAL INMOBILIARIO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

A los efectos de lo establecido en el Artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
(en adelante "LME"), se anuncia que la Junta General Extraordinaria y Universal de
"PIPAR, SL" (Sociedad Absorbente) y Junta General Extraordinaria y Universal de
"INVERSIONES CAPITAL INMOBILIARIO, SL" (Sociedad Absorbida) adoptaron en
fecha 2 de octubre de 2024 el acuerdo y la decisión respectivamente de fusión de
ambas sociedades mediante la absorción por parte de "PIPAR, SL" (Sociedad
Absorbente) de la entidad "INVERSIONES CAPITAL INMOBILIARIO, SL"
(Sociedad Absorbida) sin liquidación de la absorbida, adquiriendo la absorbente,
por sucesión universal, el patrimonio de la sociedad absorbida, con una ampliación
de capital en la absorbente de 4.323.374 Euros, y con una prima de asunción de
0,17613294 por participación, todo ello con modificación de los artículos
correspondientes de los estatutos sociales, conforme a los términos y condiciones
del proyecto común de fusión suscrito por los administradores de las sociedades
intervinientes.
De conformidad con el artículo 9 de la LME, al haberse tomado el acuerdo de
fusión en Junta Universal y con acuerdo unánime de todos los socios, no ha sido
preciso publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.
Tampoco es necesario el informe de experto. Sí ha sido emitido el informe de
administración respecto a los efectos sobre el empleo y comunicado a los
trabajadores de ambas empresas, en su caso.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados y de los balances de fusión. Igualmente se hace constar el derecho que
asiste a dichos acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la
fusión, en los términos establecidos en el RD 5/2023, durante el plazo de un mes
contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Barcelona, 10 de octubre de 2024.- El Administrador Único de Pipar, S.L. y el
Secretario del Consejo de Administración de Inversiones Capital Inmobiliario, S.L,
D. Jorge Albalate Tartera.

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