SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5542)
BAKER TILLY ADVISORY SERVICES, S.L (SOCIEDAD ABSORBENTE) GDA LEVANTE, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 200

Miércoles 16 de octubre de 2024

Pág. 6858

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5542

BAKER TILLY ADVISORY SERVICES, S.L
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GDA LEVANTE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo previsto artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28
de junio, por el que se transpone la Directiva de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, RDLME), y
con base en lo previsto en los artículos 9 y 53 del RDLME, se hace público que, el
día 30 de septiembre de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal de
BAKER TILLY ADVISORY SERVICES, SL (Sociedad Absorbente), acordó por
unanimidad aprobar la fusión impropia por absorción de la sociedad GDA
LEVANTE, SLU (Sociedad Absorbida) por parte de BAKER TILLY ADVISORY
SERVICES, SL, con la transmisión a título universal del patrimonio social de la
Sociedad Absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y
consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad
Absorbente, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión suscrito
en fecha 30 de junio de 2024 por los órganos de administración de las sociedades
participantes en la fusión, que fue aprobada por la Junta General Extraordinaria y
Universal de la Sociedad Absorbente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley, en la medida en
que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones
sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida, a la operación
resulta plenamente aplicable el procedimiento especial simplificado previsto en el
apartado 1 del artículo 53 del RDLME. Así, no ha sido preciso publicar el Proyecto
Común de Fusión, ni cumplir con los requisitos de convocatoria de junta e
información a los socios. Tampoco ha sido necesario el informe de experto
independiente. Si ha sido necesario, no obstante, elaborar un informe de los
administradores respecto de los efectos sobre el empleo, el cual ha sido
comunicado a los trabajadores de las sociedades intervinientes, a los efectos de lo
previsto en el artículo 9.2. del RDLME.
Los acuerdos han sido adoptados en los estrictos términos del Proyecto
Común de Fusión suscrito por unanimidad el día 30 de junio de 2024, por los
respectivos órganos de administración.

Getxo, 2 de octubre de 2024.- Baker Tilly Iberia, SLP p.p. D. Xavier Mercadé
Sanmartí Administradora Única de Baker Tilly Advisory Services SL (Sociedad
Absorbente), Baker Tilly Advisory Services, SL p.p. D. Daniel Bach Gimeno
Administradora Única de Gda Levante, SLU (Sociedad Absorbida).
ID: A240046156-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

cve: BORME-C-2024-5542
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Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores
de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados, así como de los respectivos balances de fusión, así como del
derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos y con los efectos
legalmente previstos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de
publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con
lo previsto en los artículos 12 y 13 RDLME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958