SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5532)
PEYMAPIEL, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) PEYMAPIEL REAL ESTATE, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 199

Martes 15 de octubre de 2024

Pág. 6847

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

5532

PEYMAPIEL, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PEYMAPIEL REAL ESTATE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del "Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles" (en adelante, la "LME"),
se hace público que en sede de Junta Universal de Socios de PEYMAPIEL, S.L.
(en adelante, la "Sociedad Escindida"), con fecha 30 de septiembre de 2024 se ha
acordado por unanimidad la escisión parcial de la Sociedad Escindida, y ello de tal
manera que la unidad económica objeto de escisión (rama de actividad
inmobiliaria) se integrará en una sociedad mercantil de capital de nueva creación,
PEYMAPIEL REAL ESTATE, S.L. (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria de la
Escisión"), la cual adquirirá por sucesión universal dicha parte del patrimonio de la
Sociedad Escindida, subrogándose -en consecuencia- aquélla en todos los
derechos y obligaciones derivados de la mencionada unidad económica.
El Acuerdo de Escisión Parcial ha sido aprobado conforme al Proyecto de
Escisión Parcial de fecha 24 de junio de 2024, el cual de conformidad con lo
previsto en los Artículos 4, 39 y 64 de la LME, ha sido elaborado y suscrito por el
Administrador Único de la Sociedad Escindida.
Dentro del ámbito de la reseñada Junta Universal de Socios de la Sociedad
Escindida, de fecha 30 de septiembre de 2024, se han aprobado -de forma
expresa- el Proyecto de Escisión Parcial, el Balance de Escisión [el Balance de la
Sociedad Escindida cerrado a fecha 31 de diciembre de 2023], así como el citado
Acuerdo de Escisión Parcial.

Por otro lado, dado que nos encontramos dentro del ámbito de uno de los tipos
de escisión previstos en la Sección 2ª de la LME ("Régimen legal de la escisión"),
concretamente el tipo previsto bajo el Artículo 60 de la LME, será de aplicación lo
previsto en el Artículo 71 de la LME ("Simplificación de requisitos").
Por último; (i) de conformidad con el artículo 10 de la LME, se hace constar, el
derecho que asiste a los socios y acreedores de Sociedad Escindida, de obtener el
texto íntegro del Acuerdo de Escisión Parcial de fecha 30 de septiembre de 2024,
así como el Balance de Escisión y; (ii) de conformidad con el artículo 13 de la LME,
se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida,
a ejercitar los derechos de protección ahí previstos, durante el plazo de un (1) mes
a contar desde la fecha publicación del último anuncio del Acuerdo de Escisión

cve: BORME-C-2024-5532
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, toda vez que es de aplicación lo previsto en el Artículo 9.1 de la
LME, no ha sido necesaria; a) la publicación o depósito o anuncio previo de
aquellos documentos reseñados en el referido Artículo 9.1 de la LME; b) ni el
anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones sobre el Proyecto de
Escisión Parcial. Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el
Artículo 9.2 de la LME, los derechos de información de los trabajadores sobre el
Proyecto de Escisión Parcial, [incluido el Informe de los administradores sobre los
efectos que pudiera tener sobre el empleo], no se han visto en modo alguno
restringidos. En este sentido, dicha documentación ha sido puesta a disposición de
los trabajadores con una antelación superior a un (1) mes a la fecha [30 de
septiembre de 2024] de adopción del Acuerdo de Escisión Parcial aquí descrito.