SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2024-5509)
PORTOBELLO MINORÍAS ESTRUCTURADAS, S.C.R., S.A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 198
Lunes 14 de octubre de 2024
Pág. 6815
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
AUMENTO DE CAPITAL
5509
PORTOBELLO MINORÍAS ESTRUCTURADAS, S.C.R., S.A.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades
de Capital ("LSC") y demás disposiciones concordantes, se pone en conocimiento
de los señores accionistas de PORTOBELLO MINORÍAS ESTRUCTURADAS,
S.C.R., S.A. (la "Sociedad") lo siguiente:
1. Que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad
celebrada en Madrid, el día 21 de diciembre de 2023, acordó aumentar el capital
social en la cuantía de 4.134.183 euros, a través de la emisión y puesta en
circulación de 4.134.183 nuevas acciones ordinarias nominativas, de 1 euro de
valor nominal cada una, emitidas a la par, representadas mediante títulos
nominativos, todas ellas de la Clase C con los mismos derechos que las actuales
en circulación, números 10.435.549-C a la 14.569.731-C, ambas inclusive, de la
Clase C, mediante aportación dineraria.
2. El contravalor del aumento de capital consiste en aportaciones dinerarias,
que serán desembolsadas integrante mediante su ingreso en la cuenta corriente
que ha sido habilitada por la Sociedad a través de los medios de pago
comunicados a tal efecto.
El desembolso total podrá realizarse dentro del plazo de 1 mes siguiente a la
fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Registro
Mercantil.
Las nuevas acciones se emitirán a la par y sin prima de emisión.
3. Que el derecho de suscripción preferente se atribuye a los accionistas de la
Sociedad que sean titulares de acciones que consten inscritas a su nombre en el
Libro Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad en el momento del
ejercicio del derecho. Asimismo, el derecho de suscripción preferente podrá ser
ejercitado por los accionistas de la Sociedad a razón de 1 acción nueva por cada
2,524213 acciones de las antiguas.
4. Que el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente es de 1
mes desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del
Registro Mercantil.
6. Que se convino delegar en el Administrador Único la fijación de las
condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en el acuerdo de
ampliación, así como, la posterior ejecución del mismo tras la finalización del
correspondiente periodo de suscripción.
Por último, se recuerda a los señores accionistas que en el domicilio social
disponen del informe del Administrador Único que amplía la información aquí
facilitada.
cve: BORME-C-2024-5509
Verificable en https://www.boe.es
5. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de
Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción
incompleta del aumento de capital, de manera que, si éste no fuera suscrito
íntegramente, la cuantía del aumento de capital quedará limitada al valor nominal
de las acciones efectivamente suscritas y desembolsadas dentro del
correspondiente periodo de suscripción, quedando sin efecto en cuanto al resto.
Núm. 198
Lunes 14 de octubre de 2024
Pág. 6815
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
AUMENTO DE CAPITAL
5509
PORTOBELLO MINORÍAS ESTRUCTURADAS, S.C.R., S.A.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades
de Capital ("LSC") y demás disposiciones concordantes, se pone en conocimiento
de los señores accionistas de PORTOBELLO MINORÍAS ESTRUCTURADAS,
S.C.R., S.A. (la "Sociedad") lo siguiente:
1. Que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad
celebrada en Madrid, el día 21 de diciembre de 2023, acordó aumentar el capital
social en la cuantía de 4.134.183 euros, a través de la emisión y puesta en
circulación de 4.134.183 nuevas acciones ordinarias nominativas, de 1 euro de
valor nominal cada una, emitidas a la par, representadas mediante títulos
nominativos, todas ellas de la Clase C con los mismos derechos que las actuales
en circulación, números 10.435.549-C a la 14.569.731-C, ambas inclusive, de la
Clase C, mediante aportación dineraria.
2. El contravalor del aumento de capital consiste en aportaciones dinerarias,
que serán desembolsadas integrante mediante su ingreso en la cuenta corriente
que ha sido habilitada por la Sociedad a través de los medios de pago
comunicados a tal efecto.
El desembolso total podrá realizarse dentro del plazo de 1 mes siguiente a la
fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Registro
Mercantil.
Las nuevas acciones se emitirán a la par y sin prima de emisión.
3. Que el derecho de suscripción preferente se atribuye a los accionistas de la
Sociedad que sean titulares de acciones que consten inscritas a su nombre en el
Libro Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad en el momento del
ejercicio del derecho. Asimismo, el derecho de suscripción preferente podrá ser
ejercitado por los accionistas de la Sociedad a razón de 1 acción nueva por cada
2,524213 acciones de las antiguas.
4. Que el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente es de 1
mes desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del
Registro Mercantil.
6. Que se convino delegar en el Administrador Único la fijación de las
condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en el acuerdo de
ampliación, así como, la posterior ejecución del mismo tras la finalización del
correspondiente periodo de suscripción.
Por último, se recuerda a los señores accionistas que en el domicilio social
disponen del informe del Administrador Único que amplía la información aquí
facilitada.
cve: BORME-C-2024-5509
Verificable en https://www.boe.es
5. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de
Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción
incompleta del aumento de capital, de manera que, si éste no fuera suscrito
íntegramente, la cuantía del aumento de capital quedará limitada al valor nominal
de las acciones efectivamente suscritas y desembolsadas dentro del
correspondiente periodo de suscripción, quedando sin efecto en cuanto al resto.