SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES. (BORME-C-2024-5514)
PESQUERAS GADIMAR, S.L.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 198

Lunes 14 de octubre de 2024

Pág. 6822

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES

5514

PESQUERAS GADIMAR, S.L.

D. Juan Jose Gutiérrez Martin, Letrado de la Administración de Justicia, de
Xdo. do Mercantil N. 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:
En este órgano judicial se tramita Pieza. Otros Incidentes 143/2024- 1 seguido
a instancias de China Life Property & Casualty Insurance Company LTD contra
Pesqueras Gadimar, S.L., por resolución de fecha 17/09/2024 se ha acordado La
Publicidad de dicho auto en el Boletin Oficial Del Registro Mercantil, por lo que por
medio del presente hago saber:
ACUERDO:
I.-Admitir la solicitud de constitución del fondo de limitación de responsabilidad
presentada por la representación procesal de Pesqueras Gadimar, S.L.,
declarando constituido el fondo de limitación, sin perjuicio de las impugnaciones
que posteriormente puedan presentarse.
II.-Nombrar comisario-liquidador a "Zamorano & Peleteiro", quien deberá
aceptar el cargo en el plazo de tres días mediante comparecencia ante el Juzgado.
Los interesados podrán recusar al comisario-liquidador invocando las causas
establecidas para los peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
III.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y,
si el comisario-liquidador lo estima conveniente, en otros medios de comunicación.
Firme el auto que declara constituido el fondo, el comisario-liquidador notificará
a todos los acreedores señalados en el escrito del solicitante, así como a cuantos
aparezcan posteriormente, el inicio del procedimiento y su derecho a insinuar su
crédito y a ser parte en el procedimiento.
A los acreedores se les otorgará un plazo de treinta días para que presenten
sus títulos o justificantes del crédito. Este plazo será doble para los residentes en
el extranjero. El comisario-liquidador podrá exigir la documentación que estime
precisa a cada acreedor para la debida constancia de su crédito.
IV.- Fórmese pieza separada para la tramitación de la constitución del fondo de
limitación.
Pontevedra, 8 de octubre de 2024.- El Letrado de la Administración de Justicia,
D. Juan Jose Gutiérrez Martin.

cve: BORME-C-2024-5514
Verificable en https://www.boe.es

ID: A240045601-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958