SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5504)
OMEGA CRM CONSULTING, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) OMEGA CRM CONSULTING NORTE, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 198

Lunes 14 de octubre de 2024

Pág. 6808

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5504

OMEGA CRM CONSULTING, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
OMEGA CRM CONSULTING NORTE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/
2023, de 28 de junio, sobre materia de modificaciones estructurales de sociedades
(en adelante, "RD"), se hace público que, en fecha 11 de septiembre, el socio
único de OMEGA CRM CONSULTING, S.L.U. y el socio único de OMEGA CRM
CONSULTING NORTE, S.L.U., en ejercicio de las competencias propias de la
junta general de socios, decidieron aprobar la fusión por absorción de OMEGA
CRM CONSULTING NORTE, S.L.U. (en adelante, "Sociedad Absorbida"), por
parte de OMEGA CRM CONSULTING, S.L.U. (en adelante, "Sociedad
Absorbente"), la cual adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y
obligaciones inherentes al patrimonio de la Sociedad Absorbida (la "Fusión").
Todo ello, de conformidad con el proyecto común de fusión por absorción
aprobado en fecha 28 de junio de 2024 (en adelante, el "Proyecto de Fusión") por
los consejeros del Consejo de administración de la Sociedad Absorbente y
Absorbida. Se manifiesta que la Fusión se realiza de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53 del RD, no resultando necesaria la redacción del informe del
órgano de administración sobre el proyecto de fusión ni el informe de expertos
independientes.
No obstante, la sección del informe del órgano de administración destinada a
los trabajadores ha sido preparada de conformidad el artículo 5. 5º. del RD y se
puso a disposición de los mismos dentro del mes anterior a la fecha de celebración
de la junta general que ha aprobado la Fusión
Adicionalmente, de conformidad con el artículo 9 del RD, no resulta necesaria
la publicación o depósito previo del proyecto de fusión ni de los documentos
exigidos por el RD.
De conformidad con el artículo 10 del RD, se hace constar expresamente el
derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes
en la Fusión, de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados
y demás información exigida por el RD.

Madrid, 8 de octubre de 2024.- El Presidente del Consejo de Administración, D.
David García Fuentes y la Secretaria no-consejera del Consejo de Administración,
Dña. Marina Bugallal Garrido de Omega de CRM Consulting, S.L.U. y Omega CRM
Consulting Norte, S.L.U.
ID: A240045744-1

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Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido
con anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de fusión y no hubieran
vencido en el momento de la publicación, podrán ejercitar los derechos de
protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RD, sin
que ello implique la paralización de la Fusión, ni impida su inscripción en el
Registro Mercantil.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958