SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2024-5508)
ESTUDIO DE ARQUITECTURA ALFARQ, S.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 198

Lunes 14 de octubre de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
AUMENTO DE CAPITAL

5508

ESTUDIO DE ARQUITECTURA ALFARQ, S.L.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305 del Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Sociedades de se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios de la
sociedad ESTUDIO DE ARQUITECTURA ALFARQ, S.L., en su reunión celebrada,
el 23 de septiembre de 2024, acordó aumentar el capital social en la cuantía y
condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio
por los socios de la sociedad de su derecho de asunción preferente:
1º) Aumentar el capital social de la entidad en la cifra de CIENTO CINCUENTA
MIL TRESCIENTOS EUROS (150.300,00 €) mediante la creación de 150.300
nuevas participaciones sociales nominativas, de la misma serie que las hoy
existentes y numeradas correlativamente del número 3.007 al 153.306, ambos
inclusive, valor nominal de UN EURO (1 €) cada una de ellas.
Las nuevas participaciones sociales se crean por su valor nominal, que deberá
ser íntegramente desembolsado en el momento de su adjudicación mediante
aportaciones dinerarias. Las nuevas participaciones gozarán de los mismos
derechos políticos y económicos que las que estaban emitidas.
2) Se reconoce a los socios el derecho a asumir un número de las nuevas
participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que poseen. El
ejercicio de este derecho se ajustará a las siguientes normas:
Relación de cambio: cincuenta (50) participaciones sociales nuevas por cada
una antigua.
En su consecuencia, el socio D. Fernando Valero Gutiérrez del Olmo, tendrá
derecho a asumir 76.650 participaciones.
Y la socia, Dª. Mª Natividad Otonín Barrera, tendrá derecho a asumir 73.650
participaciones.

Participaciones sociales no asumidas: Transcurrido dicho periodo, las
participaciones sociales no asumidas en ejercicio del derecho de preferente
asunción, serán ofrecidas por el órgano de administración, conforme a lo dispuesto
por el art. 307 del TRLSC, a los socios que lo hubieren ejercitado, para su
asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince días desde la
conclusión del plazo establecido para la asunción preferente. Si existieren varios
socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en
proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad.
Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano
de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas
extrañas a la sociedad.
En caso de desembolso incompleto dentro del plazo fijado para ello, el
aumento de capital quedará sin efecto.

cve: BORME-C-2024-5508
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Plazo: Se establece el periodo de un mes, a contar desde la fecha de la
publicación en el BORME prevista por la Ley, para que los socios ejerciten el
derecho de suscripción proporcional preferente que les concede el artículo 304 del
TRLSC.