SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5505)
DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) AJA INVERSIONES, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 198
Lunes 14 de octubre de 2024
Pág. 6809
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5505
DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
AJA INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que las juntas
generales extraordinarias de socios de DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L.
(sociedad escindida parcialmente) y AJA INVERSIONES, S.L. (sociedad
beneficiaria preexistente), celebradas todas ellas el 2 de septiembre de 2024,
aprobaron, por un 99,99% de los votos en el caso de DINOSOL
SUPERMERCADOS, S.L. y por unanimidad en el caso de AJA INVERSIONES,
S.L. la escisión parcial de DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L., que traspasará, sin
extinguirse, una parte de su patrimonio social a favor de la sociedad AJA
INVERSIONES, S.L., quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y
obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido, en los términos y
condiciones del proyecto de escisión parcial suscrito por los consejos de
administración de las sociedades intervinientes en fecha 28 de junio de 2024.
Las sociedades participantes en la operación proyectada forman parte de un
mismo grupo fiscal, donde la sociedad escindida está participada en un 99,99%
por la sociedad beneficiaria. Al tratarse, en consecuencia, de una escisión parcial
donde la sociedad beneficiaria participa en más de un 90% de la sociedad
escindida pero no de la totalidad, esta operación puede realizarse de acuerdo con
lo previsto en los artículos 54 y 55 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 63 del
mismo texto legal. No obstante, no se ha previsto en el proceso de esta operación
ofrecer a los socios minoritarios la compra de sus participaciones sociales, por
tanto, como consecuencia de la escisión parcial y transmisión de parte del
patrimonio a la sociedad beneficiaria, esta ampliará su capital en la medida
suficiente para emitir y entregar a los socios minoritarios un número de
participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva
participación en el capital social de la entidad escindida. Tras la ejecución de la
escisión parcial proyectada, los socios minoritarios de la sociedad escindida
pasarán a tener participación en la sociedad beneficiaria de la escisión, en las
mismas condiciones que ostentan en la sociedad escindida.
La sociedad escindida parcialmente, por su parte, no reducirá su capital como
consecuencia de la escisión, ya que cuenta con reservas suficientes para asumir el
valor del patrimonio escindido, por lo que llevará la escisión contra reservas de
libre disposición.
Se hace constar expresamente que se puso a disposición de los socios y
trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial, la
documentación prevista en el artículo 46 del Real Decreto-ley 5/2023 por remisión
cve: BORME-C-2024-5505
Verificable en https://www.boe.es
Se hace constar que con fecha de 8 de julio de 2024 se insertó en la web de la
compañía www.dinosol.es, los documentos requeridos en el artículo 7.1 del Real
Decreto-Ley 5/2023, esto es, (i) el proyecto de escisión parcial de Dinosol
Supermercados, S.L. y sus anexos, (ii) el informe de Administradores sobre el
proyecto de escisión, y (iii) el anuncio para informar a socios, acreedores y
presentantes de los trabajadores del derecho que les asiste a presentar
observaciones al proyecto. Igualmente, el proyecto fue depositado en el Registro
Mercantil el 19 de julio de 2024.
Núm. 198
Lunes 14 de octubre de 2024
Pág. 6809
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5505
DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
AJA INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que las juntas
generales extraordinarias de socios de DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L.
(sociedad escindida parcialmente) y AJA INVERSIONES, S.L. (sociedad
beneficiaria preexistente), celebradas todas ellas el 2 de septiembre de 2024,
aprobaron, por un 99,99% de los votos en el caso de DINOSOL
SUPERMERCADOS, S.L. y por unanimidad en el caso de AJA INVERSIONES,
S.L. la escisión parcial de DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L., que traspasará, sin
extinguirse, una parte de su patrimonio social a favor de la sociedad AJA
INVERSIONES, S.L., quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y
obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido, en los términos y
condiciones del proyecto de escisión parcial suscrito por los consejos de
administración de las sociedades intervinientes en fecha 28 de junio de 2024.
Las sociedades participantes en la operación proyectada forman parte de un
mismo grupo fiscal, donde la sociedad escindida está participada en un 99,99%
por la sociedad beneficiaria. Al tratarse, en consecuencia, de una escisión parcial
donde la sociedad beneficiaria participa en más de un 90% de la sociedad
escindida pero no de la totalidad, esta operación puede realizarse de acuerdo con
lo previsto en los artículos 54 y 55 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 63 del
mismo texto legal. No obstante, no se ha previsto en el proceso de esta operación
ofrecer a los socios minoritarios la compra de sus participaciones sociales, por
tanto, como consecuencia de la escisión parcial y transmisión de parte del
patrimonio a la sociedad beneficiaria, esta ampliará su capital en la medida
suficiente para emitir y entregar a los socios minoritarios un número de
participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva
participación en el capital social de la entidad escindida. Tras la ejecución de la
escisión parcial proyectada, los socios minoritarios de la sociedad escindida
pasarán a tener participación en la sociedad beneficiaria de la escisión, en las
mismas condiciones que ostentan en la sociedad escindida.
La sociedad escindida parcialmente, por su parte, no reducirá su capital como
consecuencia de la escisión, ya que cuenta con reservas suficientes para asumir el
valor del patrimonio escindido, por lo que llevará la escisión contra reservas de
libre disposición.
Se hace constar expresamente que se puso a disposición de los socios y
trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial, la
documentación prevista en el artículo 46 del Real Decreto-ley 5/2023 por remisión
cve: BORME-C-2024-5505
Verificable en https://www.boe.es
Se hace constar que con fecha de 8 de julio de 2024 se insertó en la web de la
compañía www.dinosol.es, los documentos requeridos en el artículo 7.1 del Real
Decreto-Ley 5/2023, esto es, (i) el proyecto de escisión parcial de Dinosol
Supermercados, S.L. y sus anexos, (ii) el informe de Administradores sobre el
proyecto de escisión, y (iii) el anuncio para informar a socios, acreedores y
presentantes de los trabajadores del derecho que les asiste a presentar
observaciones al proyecto. Igualmente, el proyecto fue depositado en el Registro
Mercantil el 19 de julio de 2024.