SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5492)
TÉCNICAS DE REPARACIÓN RAFER, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) CAUDAL - NALÓN CAR, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 197

Viernes 11 de octubre de 2024

Pág. 6787

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5492

TÉCNICAS DE REPARACIÓN RAFER, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CAUDAL - NALÓN CAR, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de fusión
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se hace público que, en fecha 7 de
octubre de 2024, Pérez Rumbao, S.A.U., socio único de Técnicas de Reparación
Rafer, S.L.U. y accionista único de Caudal-Nalón, S.A.U., ha aprobado la fusión de
ambas sociedades mediante la absorción de Caudal-Nalón, S.A.U. (Sociedad
Absorbida) por parte de Técnicas de Reparación Rafer, S.L.U. (Sociedad
Absorbente), con la consiguiente disolución sin liquidación de la Sociedad
Absorbida y la transmisión en bloque del patrimonio social a la Sociedad
Absorbente, que adquirirá por sucesión universal el patrimonio de la Sociedad
Absorbida, que se extinguirá sin liquidación, sin ampliación de capital social, sin
modificación de los estatutos de la Sociedad Absorbente, conforme a los términos
y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de las
sociedades intervinientes en fecha 28 de junio de 2024, así como de conformidad
con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023, por
remisión del artículo 56 del mismo texto legal, al tratarse de una operación de
fusión en la que la Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente están
íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio/accionista.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el
derecho que asiste a los socios/accionistas y a los acreedores de ambas
sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances
de fusión.
Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos
13 y 14 del RDL 5/2023 que asiste a los acreedores de cada una de las
sociedades participantes en la fusión, cuyos créditos hubieran nacido con
anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.

cve: BORME-C-2024-5492
Verificable en https://www.boe.es

Se pone de manifiesto que, conforme al art. 9 del RDL 5/2023, el acuerdo de
fusión se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar previamente los
documentos exigidos por la ley, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular
observaciones, ni informe de los administradores sobre el proyecto de fusión
dirigido a los socios/accionistas. No obstante, se ha informado debidamente a los
trabajadores sobre las consecuencias de la fusión sobre el empleo, en el sentido
de que la Sociedad Absorbente se subrogará en los derechos y obligaciones
laborales y de seguridad social de la sociedad absorbida y en general en cuantas
obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido la
Sociedad Absorbida.