SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-5476)
ACCESORIOS Y COCINAS ACYC, S.A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 197
Viernes 11 de octubre de 2024
Pág. 6767
facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y
los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de
impugnación de la junta general.
6. En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información
solicitada, el socio será responsable de los daños y perjuicios causados."
Según el artículo 184 de la Ley de Sociedades de Capital:
"1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar
en la junta general por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. Los
estatutos podrán limitar esta facultad.
2. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de
comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley
para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con carácter especial para cada
junta."
En virtud del artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital:
"1. Los administradores podrán requerir la presencia de notario para que
levante acta de la junta general y estarán obligados a hacerlo siempre que, con
cinco días de antelación al previsto para la celebración de la junta, lo soliciten
socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social en la
sociedad anónima o el cinco por ciento en la sociedad de responsabilidad limitada.
En este caso, los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial.
2. El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación, tendrá la
consideración de acta de la junta y los acuerdos que consten en ella podrán
ejecutarse a partir de la fecha de su cierre.
3. Los honorarios notariales serán de cargo de la sociedad.".
Barro, 8 de octubre de 2024.- Administrador solidario, Máximo José Sánchez
Medialdea.
cve: BORME-C-2024-5476
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240045347-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 197
Viernes 11 de octubre de 2024
Pág. 6767
facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y
los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de
impugnación de la junta general.
6. En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información
solicitada, el socio será responsable de los daños y perjuicios causados."
Según el artículo 184 de la Ley de Sociedades de Capital:
"1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar
en la junta general por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. Los
estatutos podrán limitar esta facultad.
2. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de
comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley
para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con carácter especial para cada
junta."
En virtud del artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital:
"1. Los administradores podrán requerir la presencia de notario para que
levante acta de la junta general y estarán obligados a hacerlo siempre que, con
cinco días de antelación al previsto para la celebración de la junta, lo soliciten
socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social en la
sociedad anónima o el cinco por ciento en la sociedad de responsabilidad limitada.
En este caso, los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial.
2. El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación, tendrá la
consideración de acta de la junta y los acuerdos que consten en ella podrán
ejecutarse a partir de la fecha de su cierre.
3. Los honorarios notariales serán de cargo de la sociedad.".
Barro, 8 de octubre de 2024.- Administrador solidario, Máximo José Sánchez
Medialdea.
cve: BORME-C-2024-5476
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240045347-1
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