SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5465)
RAMPESCA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) PESQUERÍAS ALONSO, S.A. (UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 196

Jueves 10 de octubre de 2024

Pág. 6753

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5465

RAMPESCA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PESQUERÍAS ALONSO, S.A. (UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Conforme al artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, por el que
se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la
Isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de
sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los
progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la
Unión Europea (en adelante, la "LME"), se hace público que con fecha 20 de
septiembre de 2024 la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de
RAMPESCA, S.A., aprobó la fusión por absorción de la sociedad PESQUERÍAS
ALONSO, S.A. (Unipersonal), por parte de RAMPESCA, S.A., con la disolución sin
liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio
social a la Sociedad Absorbente, que lo adquiere a título de sucesión universal,
todo ello en los términos del proyecto común de fusión suscrito por los respectivos
órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión con fecha
30 de junio de 2024 y los balances de fusión de ambas sociedades cerrados a 31
de diciembre de 2023 (siendo ambos balances verificados por los auditores de las
sociedades).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 de la LME, se hace
constar: (i) el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades
que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión
adoptado, así como los balances de fusión de ambas sociedades; y (ii) el derecho
de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de las sociedades que
participan en la fusión en los términos del artículo 13 de la LME.
En Vigo, 20 de septiembre de 2024.- El Administrador Único de RAMPESCA,
S.A., D. Roberto Fontán Domínguez, y los consejeros de PESQUERÍAS ALONSO,
S.A. (Unipersonal), D. Jacobo Fontán Domínguez (Consejero Delegado Solidario),
D. Roberto Fontán Domínguez (Secretario y Consejero Delegado Solidario) y Dña.
Rosa María Fontán Domínguez (Presidenta).

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958