SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5463)
CONTACTEL TELESERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) VERIFICACIÓN TELEFÓNICA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 196
Jueves 10 de octubre de 2024
Pág. 6750
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
5463
CONTACTEL TELESERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VERIFICACIÓN TELEFÓNICA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/
2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades
Mercantiles (en adelante LME), se hace público que la entidad INETEL
TECHNOLOGIES, Sociedad Limitada, accionista única de CONTACTEL
TELESERVICIOS, Sociedad Anónima Unipersonal (Sociedad Absorbente), que, a
su vez, actúa como socia única de VERIFICACIÓN TELEFÓNICA, Sociedad
Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbida), en decisión adoptada el día 26 de
septiembre de 2024, ejerciendo las funciones propias de Junta General, ha
acordado aprobar la fusión por absorción por parte de CONTACTEL
TELESERVICIOS, Sociedad Anónima Unipersonal (Sociedad Absorbente), de su
sociedad íntegramente participada VERIFICACIÓN TELEFÓNICA, Sociedad
Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbida), con disolución sin liquidación de la
sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la
sociedad absorbente.
El acuerdo de fusión fue aprobado conforme a los términos recogidos en el
proyecto común de fusión, formulado y suscrito, el 17 de junio de 2024, por los
órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 LME, al
tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de
forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la
Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la
inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40
de la LME; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe
del órgano de administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente,
ni (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace constar que, de conformidad con lo
establecido en los artículos 5 y 9.2 LME, los órganos de administración de las
Sociedades intervinientes en la fusión elaboraron y aprobaron, con fecha 17 de
junio de 2024, un informe de administradores destinado a los trabajadores
explicando y justificando los aspectos jurídicos y económicos de la modificación
estructural, sus consecuencias para los trabajadores, así como, para la actividad
empresarial futura de la sociedad y para sus acreedores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 LME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores, de las respectivas
cve: BORME-C-2024-5463
Verificable en https://www.boe.es
El acuerdo de fusión se ha adoptado por el accionista único de las Sociedades
Participantes en sede de la Sociedad Absorbente, en virtud del ordinal 4.º del
artículo 53.1 LME, por acuerdo unánime en junta universal, en los términos del
artículo 9 LME y, aun no siendo necesario, las Sociedades Participantes han
procedido, con carácter voluntario, a depositar, en el Registro Mercantil, el
Proyecto de Fusión, así como poner a disposición de socios, acreedores y
trabajadores los documentos a que se refiere el artículo 46 LME, todo ello en los
plazos y la forma previstos legalmente.
Núm. 196
Jueves 10 de octubre de 2024
Pág. 6750
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
5463
CONTACTEL TELESERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VERIFICACIÓN TELEFÓNICA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/
2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades
Mercantiles (en adelante LME), se hace público que la entidad INETEL
TECHNOLOGIES, Sociedad Limitada, accionista única de CONTACTEL
TELESERVICIOS, Sociedad Anónima Unipersonal (Sociedad Absorbente), que, a
su vez, actúa como socia única de VERIFICACIÓN TELEFÓNICA, Sociedad
Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbida), en decisión adoptada el día 26 de
septiembre de 2024, ejerciendo las funciones propias de Junta General, ha
acordado aprobar la fusión por absorción por parte de CONTACTEL
TELESERVICIOS, Sociedad Anónima Unipersonal (Sociedad Absorbente), de su
sociedad íntegramente participada VERIFICACIÓN TELEFÓNICA, Sociedad
Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbida), con disolución sin liquidación de la
sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la
sociedad absorbente.
El acuerdo de fusión fue aprobado conforme a los términos recogidos en el
proyecto común de fusión, formulado y suscrito, el 17 de junio de 2024, por los
órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 LME, al
tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de
forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la
Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la
inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40
de la LME; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe
del órgano de administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente,
ni (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace constar que, de conformidad con lo
establecido en los artículos 5 y 9.2 LME, los órganos de administración de las
Sociedades intervinientes en la fusión elaboraron y aprobaron, con fecha 17 de
junio de 2024, un informe de administradores destinado a los trabajadores
explicando y justificando los aspectos jurídicos y económicos de la modificación
estructural, sus consecuencias para los trabajadores, así como, para la actividad
empresarial futura de la sociedad y para sus acreedores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 LME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores, de las respectivas
cve: BORME-C-2024-5463
Verificable en https://www.boe.es
El acuerdo de fusión se ha adoptado por el accionista único de las Sociedades
Participantes en sede de la Sociedad Absorbente, en virtud del ordinal 4.º del
artículo 53.1 LME, por acuerdo unánime en junta universal, en los términos del
artículo 9 LME y, aun no siendo necesario, las Sociedades Participantes han
procedido, con carácter voluntario, a depositar, en el Registro Mercantil, el
Proyecto de Fusión, así como poner a disposición de socios, acreedores y
trabajadores los documentos a que se refiere el artículo 46 LME, todo ello en los
plazos y la forma previstos legalmente.