SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5467)
ALZAS BOBINAJES ELÉCTRICOS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE) ALZAS BOBINAJES ELÉCTRICOS, S.L. F-A-R- PATRIMONIAL, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 196

Jueves 10 de octubre de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

5467

ALZAS BOBINAJES ELÉCTRICOS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)
ALZAS BOBINAJES ELÉCTRICOS, S.L.
F-A-R- PATRIMONIAL, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

En cumplimiento de lo establecido en el art. 10 del Real Decreto Ley 5/2023,
de 28 de junio, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de
socios de ALZAS BOBINAJES ELÉCTRICOS, S.L., celebrada el 18 de septiembre
de 2024, ha acordado por unanimidad la escisión total de la sociedad mediante la
división de su patrimonio en dos partes y su traspaso a las siguientes sociedades
de nueva creación: ALZAS BOBINAJES ELÉCTRICOS, S.L. (que adopta la razón
social de la escindida) y F-A-R PATRIMONIAL, S.L., las cuales adquirirán por
sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio
escindido, en los términos y condiciones aprobados por la compañía.
En virtud de lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023, no ha sido
necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.
Asimismo, en la medida que las participaciones de cada una de las nuevas
sociedades se atribuyen a los socios de la sociedad escindida, en la misma
proporción que tenía en ésta, resulta de aplicación el régimen simplificado
establecido en el artículo 71 del RDL 5/2023.
Se hace constar el Derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados y de los balances de escisión, así como el Derecho de oposición que
corresponde a los acreedores, todo ello, en los términos establecidos en el artículo
13 del RDL 5/2023
Antzuola, 7 de octubre de 2024.- Administradora Solidaria, Dña. Olga Alzas
Guillen.

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