SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5451)
TECNICAS DEL HIERRO, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA) TECROSA INMOBILIARIA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN) TECNICAS DEL HIERRO, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 195
Miércoles 9 de octubre de 2024
Pág. 6738
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5451
TECNICAS DEL HIERRO, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TECROSA INMOBILIARIA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
TECNICAS DEL HIERRO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10, por remisión del artículo 63,
del Real Decreto Legislativo, de 28 de junio de 2023, sobre, entre otros, las
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDL"), se hace público
que el 4 de julio de 2024 la Junta General de Accionistas de TECNICAS DEL
HIERRO, S.A. (A-28175412) adoptó los acuerdos sociales relativos a la aprobación
de la escisión total de dicha sociedad con extinción y sin liquidación de la misma,
mediante la división de su patrimonio en dos patrimonios segregados que
constituyen dos unidades económicas diferenciadas y su traspaso en bloque por
sucesión universal a favor de las dos siguientes sociedades de nueva creación:
TECROSA INMOBILIARIA, S.L. y TECNICAS DEL HIERRO, S.L. (por aplicación
del artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil en la denominación de la
sociedad escindida), las cuales se constituirán simultáneamente y como
consecuencia de la escisión total, atribuyéndole a los socios de la sociedad
escindida un número de participaciones de las dos sociedades beneficiarias en
proporción a la participación y los derechos que tenían los accionistas en el capital
de la sociedad escindida, todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado con
fecha 3 de junio de 2024 por los dos administradores solidarios de la sociedad
escindida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del RDL, no es necesaria la
publicación o el depósito previo del Proyecto de Escisión y sin anuncio sobre la
posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el
Proyecto de Escisión dirigido a los accionistas, dado que los acuerdos sociales
relativos a la escisión total de TECNICAS DEL HIERRO, S.A. fueron adoptados por
unanimidad de sus accionistas. No obstante, se hace constar que se ha cumplido
con la obligación prevista de información a los trabajadores sobre el objeto y
alcance de la escisión proyectada. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 71 del RDL, no es necesario el informe de los administradores sobre el
proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco
el balance de escisión.
Madrid, 27 de septiembre de 2024.- D. Pedro Hontoria García y Dña. María del
Carmen Maroto Sáez. Administradores solidarios de Técnicas del Hierro, S.A.
(sociedad escindida).
ID: A240044837-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-5451
Verificable en https://www.boe.es
Se advierte expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de la
sociedad escindida a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo
adoptado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del RDL.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 195
Miércoles 9 de octubre de 2024
Pág. 6738
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ESCISIÓN DE EMPRESAS
5451
TECNICAS DEL HIERRO, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TECROSA INMOBILIARIA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
TECNICAS DEL HIERRO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10, por remisión del artículo 63,
del Real Decreto Legislativo, de 28 de junio de 2023, sobre, entre otros, las
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDL"), se hace público
que el 4 de julio de 2024 la Junta General de Accionistas de TECNICAS DEL
HIERRO, S.A. (A-28175412) adoptó los acuerdos sociales relativos a la aprobación
de la escisión total de dicha sociedad con extinción y sin liquidación de la misma,
mediante la división de su patrimonio en dos patrimonios segregados que
constituyen dos unidades económicas diferenciadas y su traspaso en bloque por
sucesión universal a favor de las dos siguientes sociedades de nueva creación:
TECROSA INMOBILIARIA, S.L. y TECNICAS DEL HIERRO, S.L. (por aplicación
del artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil en la denominación de la
sociedad escindida), las cuales se constituirán simultáneamente y como
consecuencia de la escisión total, atribuyéndole a los socios de la sociedad
escindida un número de participaciones de las dos sociedades beneficiarias en
proporción a la participación y los derechos que tenían los accionistas en el capital
de la sociedad escindida, todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado con
fecha 3 de junio de 2024 por los dos administradores solidarios de la sociedad
escindida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del RDL, no es necesaria la
publicación o el depósito previo del Proyecto de Escisión y sin anuncio sobre la
posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el
Proyecto de Escisión dirigido a los accionistas, dado que los acuerdos sociales
relativos a la escisión total de TECNICAS DEL HIERRO, S.A. fueron adoptados por
unanimidad de sus accionistas. No obstante, se hace constar que se ha cumplido
con la obligación prevista de información a los trabajadores sobre el objeto y
alcance de la escisión proyectada. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 71 del RDL, no es necesario el informe de los administradores sobre el
proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco
el balance de escisión.
Madrid, 27 de septiembre de 2024.- D. Pedro Hontoria García y Dña. María del
Carmen Maroto Sáez. Administradores solidarios de Técnicas del Hierro, S.A.
(sociedad escindida).
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Se advierte expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de la
sociedad escindida a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo
adoptado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del RDL.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958