SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5450)
SACYR CONSTRUCCIÓN PROYECTOS INTERNACIONALES, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) INCHISACYR, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 195
Miércoles 9 de octubre de 2024
Pág. 6737
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
5450
SACYR CONSTRUCCIÓN PROYECTOS INTERNACIONALES, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INCHISACYR, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, de (entre otros) transposición de Directivas de la Unión Europea en
materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace
público que el Accionista Único común tanto de Sacyr Construcción Proyectos
Internacionales, S.A.U. (Sociedad Absorbente) como de Inchisacyr, S.A.U.
(Sociedad Absorbida) aprobó la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por
parte de la Sociedad Absorbente por medio de la transmisión en bloque por
sucesión universal de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad
Absorbente y subrogándose de este modo la Sociedad Absorbente en todos los
derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.
Tales decisiones fueron adoptadas el día 1 de octubre de 2024, en los términos
previstos en el Proyecto de Fusión formulado en fecha 30 de mayo de 2024 por los
administradores de las sociedades antes mencionadas.
Por consiguiente, la Fusión por absorción acordada comporta la disolución y
extinción de la Sociedad Absorbida, sin apertura de periodo de liquidación alguno
en éstas últimas sociedades.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores
de las sociedades participantes en el mencionado proceso de fusión de obtener,
en el domicilio social respectivo, el texto íntegro de las decisiones y de los
balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades
participantes en la fusión a oponerse a la misma en los términos previstos en el
artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023.
Madrid, 4 de octubre de 2024.- D. Rubén Díez de la Cruz, en su calidad de
Administrador Único de Sacyr Construcción Proyectos Internacionales, S.A.U. sociedad absorbente- y D. Carlos Mijangos Gorozarri, en su calidad de persona
física representante de Sacyr, S.A., Administrador Único de Inchisacyr, S.A.U. sociedad absorbida-.
cve: BORME-C-2024-5450
Verificable en https://www.boe.es
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https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 195
Miércoles 9 de octubre de 2024
Pág. 6737
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FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
5450
SACYR CONSTRUCCIÓN PROYECTOS INTERNACIONALES, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INCHISACYR, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, de (entre otros) transposición de Directivas de la Unión Europea en
materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace
público que el Accionista Único común tanto de Sacyr Construcción Proyectos
Internacionales, S.A.U. (Sociedad Absorbente) como de Inchisacyr, S.A.U.
(Sociedad Absorbida) aprobó la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por
parte de la Sociedad Absorbente por medio de la transmisión en bloque por
sucesión universal de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad
Absorbente y subrogándose de este modo la Sociedad Absorbente en todos los
derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.
Tales decisiones fueron adoptadas el día 1 de octubre de 2024, en los términos
previstos en el Proyecto de Fusión formulado en fecha 30 de mayo de 2024 por los
administradores de las sociedades antes mencionadas.
Por consiguiente, la Fusión por absorción acordada comporta la disolución y
extinción de la Sociedad Absorbida, sin apertura de periodo de liquidación alguno
en éstas últimas sociedades.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores
de las sociedades participantes en el mencionado proceso de fusión de obtener,
en el domicilio social respectivo, el texto íntegro de las decisiones y de los
balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades
participantes en la fusión a oponerse a la misma en los términos previstos en el
artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023.
Madrid, 4 de octubre de 2024.- D. Rubén Díez de la Cruz, en su calidad de
Administrador Único de Sacyr Construcción Proyectos Internacionales, S.A.U. sociedad absorbente- y D. Carlos Mijangos Gorozarri, en su calidad de persona
física representante de Sacyr, S.A., Administrador Único de Inchisacyr, S.A.U. sociedad absorbida-.
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