SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5449)
REPSOL GREECE IONIAN, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) REPSOL EXPLORACIÓN IOANNINA, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 195
Miércoles 9 de octubre de 2024
Pág. 6736
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
5449
REPSOL GREECE IONIAN, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
REPSOL EXPLORACIÓN IOANNINA, S.A.U. (SOCIEDAD
ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto-ley, 5/2023,
de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
("RDLME"), se hace público que el día 3 de octubre de 2024, el socio único de
REPSOL GREECE IONIAN, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), en ejercicio de sus
competencias, ha decidido, aprobar la fusión por absorción de la Sociedad
Absorbida, de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y firmado
por el órgano de administración de ambas sociedades con fecha 27 de septiembre
de 2024. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad
Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad
Absorbida, con extinción de la misma.
La Sociedad Absorbente es titular de todas las acciones en que se divide el
capital de la Sociedad Absorbida, por lo que es aplicable a esta fusión el régimen
simplificado previsto en el artículo 53 del RDLME. En consecuencia, no resulta
necesario (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 1º, 2º, 3º y 4º
del artículo 53 del RDLME; (ii) los informes de los administradores y expertos sobre
el proyecto de fusión; (iii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente;
(iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida; y (v)
la publicación o el depósito previo del proyecto común de fusión en virtud del
artículo 9 del RDLME.
Adicionalmente, se hace constar que las sociedades participantes en la fusión
no tienen trabajadores en la plantilla, así como que no existen clases de
participaciones, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni
derechos especiales distintos de las participaciones sociales en la Sociedad
Absorbente y de las acciones en la Sociedad Absorbida, ni se atribuyen ventajas a
favor de los administradores de dichas sociedades ni a los expertos
independientes.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados y del balance de fusión de ambas sociedades, documentos que están a
disposición de los interesados en el domicilio social de las sociedades
participantes en la fusión.
Madrid, 4 de octubre de 2024.- El Administrador Único de Repsol Greece
Ionian, S.L.U. y de Repsol Exploración Ioannina, S.A.U, D. Juan Pablo Ghelardi.
cve: BORME-C-2024-5449
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240045380-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 195
Miércoles 9 de octubre de 2024
Pág. 6736
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
5449
REPSOL GREECE IONIAN, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
REPSOL EXPLORACIÓN IOANNINA, S.A.U. (SOCIEDAD
ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto-ley, 5/2023,
de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
("RDLME"), se hace público que el día 3 de octubre de 2024, el socio único de
REPSOL GREECE IONIAN, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), en ejercicio de sus
competencias, ha decidido, aprobar la fusión por absorción de la Sociedad
Absorbida, de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y firmado
por el órgano de administración de ambas sociedades con fecha 27 de septiembre
de 2024. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad
Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad
Absorbida, con extinción de la misma.
La Sociedad Absorbente es titular de todas las acciones en que se divide el
capital de la Sociedad Absorbida, por lo que es aplicable a esta fusión el régimen
simplificado previsto en el artículo 53 del RDLME. En consecuencia, no resulta
necesario (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 1º, 2º, 3º y 4º
del artículo 53 del RDLME; (ii) los informes de los administradores y expertos sobre
el proyecto de fusión; (iii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente;
(iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida; y (v)
la publicación o el depósito previo del proyecto común de fusión en virtud del
artículo 9 del RDLME.
Adicionalmente, se hace constar que las sociedades participantes en la fusión
no tienen trabajadores en la plantilla, así como que no existen clases de
participaciones, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni
derechos especiales distintos de las participaciones sociales en la Sociedad
Absorbente y de las acciones en la Sociedad Absorbida, ni se atribuyen ventajas a
favor de los administradores de dichas sociedades ni a los expertos
independientes.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados y del balance de fusión de ambas sociedades, documentos que están a
disposición de los interesados en el domicilio social de las sociedades
participantes en la fusión.
Madrid, 4 de octubre de 2024.- El Administrador Único de Repsol Greece
Ionian, S.L.U. y de Repsol Exploración Ioannina, S.A.U, D. Juan Pablo Ghelardi.
cve: BORME-C-2024-5449
Verificable en https://www.boe.es
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