SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2024-5427)
ALBACETE BALOMPIE SAD
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 194
Martes 8 de octubre de 2024
Pág. 6711
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
AUMENTO DE CAPITAL
5427
ALBACETE BALOMPIE SAD
El Consejo de Administración de la entidad, en su reunión de 1 de octubre de
2024 ha resuelto ejecutar en los términos que siguen el acuerdo de ampliación de
capital mediante aportaciones dinerarias adoptado en el acuerdo Segundo de la
Junta Extraordinaria celebrada en la misma fecha, y realizar la correspondiente
oferta de suscripción de acciones de ALBACETE BALOMPIÉ, S.A.D.
Por lo tanto, de conformidad con lo previsto en los artículos 304 y siguientes de
la Ley de Sociedades de Capital, y a los efectos de posibilitar a los Señores
Accionistas de la entidad su derecho de suscripción preferente, se hace público lo
siguiente:
I. Acuerdo de ampliación de capital mediante aportaciones dinerarias: Se ha
aprobado en Junta Extraordinaria la emisión de un total de hasta 234.624 nuevas
acciones de un valor nominal de 3,00 euros cada una de ellas, de la misma clase y
serie que las actualmente existentes, sin prima de emisión, en contraprestación de
aportaciones dinerarias por importe de hasta 703.872 euros, autorizándose la
suscripción parcial o incompleta, y con respeto al derecho de suscripción
preferente de los accionistas de la sociedad.
II. Derecho de suscripción preferente: Para facilitar el ejercicio del derecho de
suscripción preferente de las nuevas acciones, y al amparo de lo establecido por el
artículo 305 de la LSC (según el cual "el plazo para el ejercicio del derecho no
podrá ser inferior a un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de
suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil"), se
concede a los actuales accionistas un plazo que empezará a contar a partir de esta
publicación.
La suscripción y el desembolso deben realizarse de forma completa, en
metálico, mediante cheque bancario a favor de la sociedad o mediante
transferencia a la cuenta con IBAN ES90 2100 2100 3302 0054 8674, y siguiendo
los criterios de proporcionalidad al capital preexistente, a razón de 1 acción nueva
por cada 19,51311886 de las anteriores, siendo redondeado a la baja el número de
acciones a suscribir, en caso de contar con derechos a suscripción que resulten en
fracciones de acciones.
Tanto la suscripción como el desembolso se realizarán en las oficinas de la
entidad sitas en la Ciudad Deportiva "Andrés Iniesta", Prolongación de la Avenida
de España, y deberá tener lugar en el plazo de un mes desde esta publicación.
III. Derechos de las nuevas acciones. Las nuevas acciones atribuirán a sus
titulares los mismos derechos que las antiguas, una vez suscritas y
desembolsadas.
IV. Acciones que no resulten suscritas. Los accionistas que no ejerciten su
derecho de suscripción preferente dentro del plazo establecido, se entiende que
renuncian al mismo, pudiendo el Consejo de Administración de la Sociedad, o bien
adjudicar las acciones que falten por suscribir al/los accionista/s que estime
cve: BORME-C-2024-5427
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo previsto en el artículo 306.2 de la LSC, los derechos de
suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las
acciones de las que derivan.
Núm. 194
Martes 8 de octubre de 2024
Pág. 6711
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
AUMENTO DE CAPITAL
5427
ALBACETE BALOMPIE SAD
El Consejo de Administración de la entidad, en su reunión de 1 de octubre de
2024 ha resuelto ejecutar en los términos que siguen el acuerdo de ampliación de
capital mediante aportaciones dinerarias adoptado en el acuerdo Segundo de la
Junta Extraordinaria celebrada en la misma fecha, y realizar la correspondiente
oferta de suscripción de acciones de ALBACETE BALOMPIÉ, S.A.D.
Por lo tanto, de conformidad con lo previsto en los artículos 304 y siguientes de
la Ley de Sociedades de Capital, y a los efectos de posibilitar a los Señores
Accionistas de la entidad su derecho de suscripción preferente, se hace público lo
siguiente:
I. Acuerdo de ampliación de capital mediante aportaciones dinerarias: Se ha
aprobado en Junta Extraordinaria la emisión de un total de hasta 234.624 nuevas
acciones de un valor nominal de 3,00 euros cada una de ellas, de la misma clase y
serie que las actualmente existentes, sin prima de emisión, en contraprestación de
aportaciones dinerarias por importe de hasta 703.872 euros, autorizándose la
suscripción parcial o incompleta, y con respeto al derecho de suscripción
preferente de los accionistas de la sociedad.
II. Derecho de suscripción preferente: Para facilitar el ejercicio del derecho de
suscripción preferente de las nuevas acciones, y al amparo de lo establecido por el
artículo 305 de la LSC (según el cual "el plazo para el ejercicio del derecho no
podrá ser inferior a un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de
suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil"), se
concede a los actuales accionistas un plazo que empezará a contar a partir de esta
publicación.
La suscripción y el desembolso deben realizarse de forma completa, en
metálico, mediante cheque bancario a favor de la sociedad o mediante
transferencia a la cuenta con IBAN ES90 2100 2100 3302 0054 8674, y siguiendo
los criterios de proporcionalidad al capital preexistente, a razón de 1 acción nueva
por cada 19,51311886 de las anteriores, siendo redondeado a la baja el número de
acciones a suscribir, en caso de contar con derechos a suscripción que resulten en
fracciones de acciones.
Tanto la suscripción como el desembolso se realizarán en las oficinas de la
entidad sitas en la Ciudad Deportiva "Andrés Iniesta", Prolongación de la Avenida
de España, y deberá tener lugar en el plazo de un mes desde esta publicación.
III. Derechos de las nuevas acciones. Las nuevas acciones atribuirán a sus
titulares los mismos derechos que las antiguas, una vez suscritas y
desembolsadas.
IV. Acciones que no resulten suscritas. Los accionistas que no ejerciten su
derecho de suscripción preferente dentro del plazo establecido, se entiende que
renuncian al mismo, pudiendo el Consejo de Administración de la Sociedad, o bien
adjudicar las acciones que falten por suscribir al/los accionista/s que estime
cve: BORME-C-2024-5427
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo previsto en el artículo 306.2 de la LSC, los derechos de
suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las
acciones de las que derivan.