SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-5396)
AGROMARÍN SOCIEDAD ANÓNIMA
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 193

Lunes 7 de octubre de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
CONVOCATORIAS DE JUNTAS

5396

AGROMARÍN SOCIEDAD ANÓNIMA

El Consejo de Administración de AGROMARIN SOCIEDAD ANÓNIMA ha
acordado convocar la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad,
que se celebrará en el domicilio social de la empresa en Carretera de los
Mercados, número 30, código postal 04740 de Roquetas de Mar (Almería),en
primera convocatoria el día 13 de noviembre del presente a las 17:30 horas; para
el caso de que no se alcanzase el quórum legalmente necesario, y de conformidad
con los estatutos de la sociedad se celebrará en segunda convocatoria, el día
siguiente hábil, 14 de noviembre de 2024 de la misma forma y a la misma hora.
La Junta General tendrá por objeto deliberar y resolver acerca de los asuntos
comprendidos en el siguiente :
Orden del día
Primero.- Exposición de la situación económica-financiera de la empresa y en
su caso, examen y aprobación de la gestión del Consejo de administración.
Segundo.- Venta activos esenciales de la empresa.
Tercero.- Puesta en conocimiento de las ofertas de compra de las acciones de
Agromarin,
S.A. recibidas y condiciones de transmisión de las mismas, si procede.
Cuarto.- Cierre y liquidación de la empresa, si procede.
Quinto.- Renuncia o dación en pago expresa de los préstamos otorgados por
los socios a la sociedad.
Sexto.- Ruegos y preguntas.
Séptimo.- Lectura y aprobación de acta de la reunión.

Roquetas de Mar, 30 de septiembre de 2024.- Secretaria del Consejo de
Administración, Inmaculada Ortiz Ortiz.
ID: A240044491-1

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De acuerdo con el artículo 272 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
de Capital, en el domicilio social se hallan a disposición de los señores y señoras
accionistas los documentos contenidos en el orden del día para su entrega o envío
gratuito según deseen. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 LSC, el
accionista con derecho de asistencia podrá hacerse representar por medio de otra
persona, aunque ésta no sea accionista, en los términos dispuestos en ese artículo
y en los Estatutos Sociales. La representación deberá conferirse por escrito con
carácter especial para cada Junta. En todo caso, la asistencia personal del
accionista a la Junta revocará cualquier voto o delegación que hubiera podido
realizarse previamente.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958