SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2024-5392)
PORTOBELLO MINORÍAS ESTRUCTURADAS, S.C.R., S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 192

Viernes 4 de octubre de 2024

Pág. 6673

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
AUMENTO DE CAPITAL

5392

PORTOBELLO MINORÍAS ESTRUCTURADAS, S.C.R., S.A.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades
de Capital ("LSC") y demás disposiciones concordantes, se pone en conocimiento
de los señores accionistas de PORTOBELLO MINORÍAS ESTRUCTURADAS,
S.C.R., S.A. (la "Sociedad") lo siguiente:
1. Que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la
Sociedad celebrada en Madrid, el día 27 de junio de 2024, acordó aumentar el
capital social en la cuantía de 10.427.384 euros, a través de la emisión y puesta en
circulación de 10.427.384 nuevas acciones ordinarias nominativas, de 1 euro de
valor nominal cada una, emitidas a la par, representadas mediante títulos
nominativos, todas ellas de la Clase C con los mismos derechos que las actuales
en circulación, números 14.569.732-C a la 24.997.115-C, ambas inclusive, de la
Clase C, mediante aportación dineraria.
2. El contravalor del aumento de capital consiste en aportaciones dinerarias,
que serán desembolsadas integrante mediante su ingreso en la cuenta corriente
que ha sido habilitada por la Sociedad a través de los medios de pago
comunicados a tal efecto.
El desembolso total podrá realizarse dentro del plazo de 1 mes siguiente a la
fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Registro
Mercantil.
Las nuevas acciones se emitirán a la par y sin prima de emisión.
3. Que el derecho de suscripción preferente se atribuye a los accionistas de la
Sociedad que sean titulares de acciones que consten inscritas a su nombre en el
Libro Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad en el momento del
ejercicio del derecho. Asimismo, el derecho de suscripción preferente podrá ser
ejercitado por los accionistas de la Sociedad a razón de 1 acción nueva por cada
1,397256589 acciones de las antiguas.
4. Que el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente es de 1
mes desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del
Registro Mercantil.

6. Que se convino delegar en el Administrador Único la fijación de las
condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en el acuerdo de
ampliación, así como, la posterior ejecución del mismo tras la finalización del
correspondiente periodo de suscripción.
Por último, se recuerda a los señores accionistas que en el domicilio social
disponen del informe del Administrador Único que amplía la información aquí
facilitada.

cve: BORME-C-2024-5392
Verificable en https://www.boe.es

5. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de
Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción
incompleta del aumento de capital, de manera que, si éste no fuera suscrito
íntegramente, la cuantía del aumento de capital quedará limitada al valor nominal
de las acciones efectivamente suscritas y desembolsadas dentro del
correspondiente periodo de suscripción, quedando sin efecto en cuanto al resto.