SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5387)
NAVINGA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD ABSORBENTE) EXPORTADORA DE ULTRAMAR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 192
Viernes 4 de octubre de 2024
Pág. 6665
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
5387
NAVINGA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EXPORTADORA DE ULTRAMAR, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023
de 28 de junio, "por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la Isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea" (en adelante la Ley), se hace
público que el pasado día 27 de septiembre de 2024, la Junta General
Extraordinaria y Universal de Navinga, S.A. (sociedad absorbente) y el socio único
de Exportaciones de Ultramar, S.L.U. (sociedad absorbida), en ejercicio de sus
competencias en Junta General Extraordinaria Universal, han aprobado, por
unanimidad, la decisión (acuerdo)de aprobar la fusión por absorción por parte de
Navinga, S.A. de su sociedad íntegramente participada, Exportaciones de
Ultramar, S.L.U. (sociedad absorbida)sobre la base del Proyecto Común de Fusión
de fecha 26 de septiembre de 2024, con disolución sin liquidación de la sociedad
absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad
absorbente.
La fusión se ha adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado,
aprobado y suscrito por todos los miembros de los órganos de administración de
ambas sociedades con fecha 26 de septiembre de 2024; y la fusión se realiza de
conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley al tratarse de una fusión por
absorción en el que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las
participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida.
Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las sociedades
intervinientes en la fusión por decisión de sus socios, ejerciendo las facultades de
Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en
Junta Universal y por unanimidad de cada una de las sociedades participantes en
la fusión y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 9 de la
Ley, la decisión (acuerdo)de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o
depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los
Administradores sobre el proyecto de fusión.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades, a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de
fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión
en el plazo de un mes a contar desde la publicación del ultimo anuncio de fusión,
de acuerdo con el artículo 13 de la ley.
cve: BORME-C-2024-5387
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión:1º)La inclusión en el
Proyecto de fusión de las menciones 3,5,6 y 7 del artículo 40 de la Ley; 2º)Los
informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión; 3º) El aumento
de capital de la sociedad absorbente; y 4º)La aprobación de la fusión por la Junta
General de la sociedad absorbida.
Núm. 192
Viernes 4 de octubre de 2024
Pág. 6665
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
5387
NAVINGA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EXPORTADORA DE ULTRAMAR, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023
de 28 de junio, "por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la Isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea" (en adelante la Ley), se hace
público que el pasado día 27 de septiembre de 2024, la Junta General
Extraordinaria y Universal de Navinga, S.A. (sociedad absorbente) y el socio único
de Exportaciones de Ultramar, S.L.U. (sociedad absorbida), en ejercicio de sus
competencias en Junta General Extraordinaria Universal, han aprobado, por
unanimidad, la decisión (acuerdo)de aprobar la fusión por absorción por parte de
Navinga, S.A. de su sociedad íntegramente participada, Exportaciones de
Ultramar, S.L.U. (sociedad absorbida)sobre la base del Proyecto Común de Fusión
de fecha 26 de septiembre de 2024, con disolución sin liquidación de la sociedad
absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad
absorbente.
La fusión se ha adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado,
aprobado y suscrito por todos los miembros de los órganos de administración de
ambas sociedades con fecha 26 de septiembre de 2024; y la fusión se realiza de
conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley al tratarse de una fusión por
absorción en el que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las
participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida.
Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las sociedades
intervinientes en la fusión por decisión de sus socios, ejerciendo las facultades de
Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en
Junta Universal y por unanimidad de cada una de las sociedades participantes en
la fusión y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 9 de la
Ley, la decisión (acuerdo)de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o
depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los
Administradores sobre el proyecto de fusión.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades, a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de
fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión
en el plazo de un mes a contar desde la publicación del ultimo anuncio de fusión,
de acuerdo con el artículo 13 de la ley.
cve: BORME-C-2024-5387
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión:1º)La inclusión en el
Proyecto de fusión de las menciones 3,5,6 y 7 del artículo 40 de la Ley; 2º)Los
informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión; 3º) El aumento
de capital de la sociedad absorbente; y 4º)La aprobación de la fusión por la Junta
General de la sociedad absorbida.