SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2024-5391)
INTERSPORT S.L.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 192
Viernes 4 de octubre de 2024
Pág. 6671
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
AUMENTO DE CAPITAL
5391
INTERSPORT S.L.
De conformidad con lo establecido en los artículos 304 y 305 de la vigente Ley
de Sociedades de Capital ("LSC"), y a los efectos de posibilitar el ejercicio por los
socios de la compañía Intersport S.L. (en adelante, la "sociedad") de su derecho de
suscripción preferente, se hace público lo siguiente:
I. Condiciones del aumento de capital.
La Junta general extraordinaria de socios de la Sociedad, celebrada el 17 de
septiembre de 2024, ha acordado aumentar el capital social mediante aportaciones
dinerarias en la suma de hasta 8.000.000 euros, mediante la asunción y puesta en
circulación de hasta 800.000 nuevas participaciones sociales, con un valor nominal
de diez euros (10,00 euros) cada una de ellas, numeradas correlativamente de la
294.946 a la 1.094.945, ambas inclusive, con la consiguiente modificación del
artículo 6º de los Estatutos Sociales relativo al Capital Social. Dicha ampliación se
efectúa sin prima de emisión.
II. Derecho de suscripción preferente.
Para facilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente de las nuevas
acciones, y al amparo de lo establecido por el artículo 305 de la LSC, se concede a
los socios un plazo de un mes para el ejercicio del derecho de suscripción
preferente, que empezará a contar a partir de la publicación del presente anuncio
en el BORME. Los socios que deseen ejercitar su derecho de suscripción
preferente podrán asumir un número de participaciones sociales proporcional al
valor nominal de las que posean.
III. Derechos de las nuevas participaciones sociales.
Las nuevas participaciones sociales atribuirán a sus titulares los mismos
derechos que las antiguas, una vez asumidas y desembolsadas.
IV. Participaciones sociales que no resulten asumidas.
Los socios que no ejerciten su derecho de suscripción preferente dentro del
plazo establecido se entiende que renuncian al mismo.
Durante los cinco meses siguientes a la finalización del plazo anterior, el
órgano de administración podrá adjudicar las participaciones sociales no asumidas
a personas extrañas a la sociedad
V. Asunción y desembolso.
Los socios interesados en asumir y desembolsar la ampliación de capital en los
términos descritos anteriormente deberán efectuar el desembolso total mediante
cve: BORME-C-2024-5391
Verificable en https://www.boe.es
Las participaciones sociales no asumidas en el ejercicio del derecho de
preferencia por parte de los socios serán ofrecidas por el Consejo de
Administración a los socios que, en su caso, lo hubieren ejercitado, para su
asunción y desembolso durante un plazo de quince días desde la conclusión del
plazo de un mes anteriormente. Si existieren varios socios interesados en asumir
las participaciones sociales ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que
cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad.
Núm. 192
Viernes 4 de octubre de 2024
Pág. 6671
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
AUMENTO DE CAPITAL
5391
INTERSPORT S.L.
De conformidad con lo establecido en los artículos 304 y 305 de la vigente Ley
de Sociedades de Capital ("LSC"), y a los efectos de posibilitar el ejercicio por los
socios de la compañía Intersport S.L. (en adelante, la "sociedad") de su derecho de
suscripción preferente, se hace público lo siguiente:
I. Condiciones del aumento de capital.
La Junta general extraordinaria de socios de la Sociedad, celebrada el 17 de
septiembre de 2024, ha acordado aumentar el capital social mediante aportaciones
dinerarias en la suma de hasta 8.000.000 euros, mediante la asunción y puesta en
circulación de hasta 800.000 nuevas participaciones sociales, con un valor nominal
de diez euros (10,00 euros) cada una de ellas, numeradas correlativamente de la
294.946 a la 1.094.945, ambas inclusive, con la consiguiente modificación del
artículo 6º de los Estatutos Sociales relativo al Capital Social. Dicha ampliación se
efectúa sin prima de emisión.
II. Derecho de suscripción preferente.
Para facilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente de las nuevas
acciones, y al amparo de lo establecido por el artículo 305 de la LSC, se concede a
los socios un plazo de un mes para el ejercicio del derecho de suscripción
preferente, que empezará a contar a partir de la publicación del presente anuncio
en el BORME. Los socios que deseen ejercitar su derecho de suscripción
preferente podrán asumir un número de participaciones sociales proporcional al
valor nominal de las que posean.
III. Derechos de las nuevas participaciones sociales.
Las nuevas participaciones sociales atribuirán a sus titulares los mismos
derechos que las antiguas, una vez asumidas y desembolsadas.
IV. Participaciones sociales que no resulten asumidas.
Los socios que no ejerciten su derecho de suscripción preferente dentro del
plazo establecido se entiende que renuncian al mismo.
Durante los cinco meses siguientes a la finalización del plazo anterior, el
órgano de administración podrá adjudicar las participaciones sociales no asumidas
a personas extrañas a la sociedad
V. Asunción y desembolso.
Los socios interesados en asumir y desembolsar la ampliación de capital en los
términos descritos anteriormente deberán efectuar el desembolso total mediante
cve: BORME-C-2024-5391
Verificable en https://www.boe.es
Las participaciones sociales no asumidas en el ejercicio del derecho de
preferencia por parte de los socios serán ofrecidas por el Consejo de
Administración a los socios que, en su caso, lo hubieren ejercitado, para su
asunción y desembolso durante un plazo de quince días desde la conclusión del
plazo de un mes anteriormente. Si existieren varios socios interesados en asumir
las participaciones sociales ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que
cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad.