SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. REDUCCIÓN DE CAPITAL. (BORME-C-2024-5393)
COMPAÑÍA VINÍCOLA DEL NORTE DE ESPAÑA, S.A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 192
Viernes 4 de octubre de 2024
Pág. 6675
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
REDUCCIÓN DE CAPITAL
5393
COMPAÑÍA VINÍCOLA DEL NORTE DE ESPAÑA, S.A.
En cumplimiento del artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se
comunica que la Junta General Ordinaria de Compañía Vinícola del Norte de
España, S.A., de 19 de septiembre de 2024, acordó por unanimidad reducir el
capital social mediante la adopción del siguiente acuerdo:
Sexto.- Reducir el capital social de la compañía en la cifra de Seiscientos
Noventa y Siete con Sesenta y Ocho Céntimos de Euro (697,68 €), mediante la
amortización de 2.907 acciones propias en cartera de 0,24 euros de valor nominal
cada una, representativas del 0,023 por 100 del capital social, quedando por tanto
fijada la cifra de capital social en Tres Millones Noventa y Tres Mil Seiscientos
Ochenta y Cuatro con Cuarenta y Ocho Céntimos de Euro (3.093.684,48 €).
El acuerdo de reducción tiene eficacia inmediata por la sola voluntad de la
Junta General (sin perjuicio de los actos de formalización), al no existir derecho de
oposición de los acreedores. La reducción de capital no supone devolución de
aportaciones por ser la propia sociedad la titular de las acciones que se amortizan,
y se realiza con cargo a reservas de libre disposición, mediante la dotación de una
reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones
amortizadas, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que
los exigidos para la reducción de capital; por ello, conforme al artículo 335 c) de la
Ley de Sociedades de Capital, los acreedores no tendrán el derecho de oposición
ex artículo 334 de dicha Ley. En consecuencia, se modifica el artículo 5 del capital
social cuya nueva redacción será:
"Artículo 5° El capital social se fija en tres millones noventa y tres mil
seiscientos ochenta y cuatro con cuarenta y ocho céntimos de euro (3.093.684,48
€), dividido y representado por doce millones ochocientas noventa mil trescientas
cincuenta y dos (12.890.352) acciones, de un valor nominal cada una de ellas de
cero euros coma veinticuatro céntimos de euro (0,24 €), que se encuentran
totalmente desembolsadas.
Las acciones estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta y se
constituyen como tales en virtud de su inscripción en el correspondiente registro
contable, que reflejará las menciones recogidas en la escritura de emisión y si
están o no íntegramente desembolsadas.
La persona que aparezca legitimada en los asientos del registro contable se
presumirá titular legítimo y, en consecuencia, podrá exigir de la Sociedad que
realice en su favor las prestaciones a que dé derecho el valor representado por
medio de anotaciones en cuenta. Si la Sociedad realizase de buena fe y sin culpa
grave la prestación en favor del legitimado, se liberará aunque éste no sea el titular
del valor."
El presente anuncio se encuentra también disponible en la página web de
cve: BORME-C-2024-5393
Verificable en https://www.boe.es
La legitimación para el ejercicio de los derechos del accionista, incluido, en su
caso, la transmisión, se obtiene mediante la inscripción en el registro contable que
presume la titularidad legítima y habilita al titular registral a exigir que la Sociedad
le reconozca como accionista. Dicha legitimación se acreditará mediante la
exhibición de los certificados oportunos emitidos por las entidades encargadas de
los registros contables, de conformidad con sus propios asientos.
Núm. 192
Viernes 4 de octubre de 2024
Pág. 6675
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
REDUCCIÓN DE CAPITAL
5393
COMPAÑÍA VINÍCOLA DEL NORTE DE ESPAÑA, S.A.
En cumplimiento del artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se
comunica que la Junta General Ordinaria de Compañía Vinícola del Norte de
España, S.A., de 19 de septiembre de 2024, acordó por unanimidad reducir el
capital social mediante la adopción del siguiente acuerdo:
Sexto.- Reducir el capital social de la compañía en la cifra de Seiscientos
Noventa y Siete con Sesenta y Ocho Céntimos de Euro (697,68 €), mediante la
amortización de 2.907 acciones propias en cartera de 0,24 euros de valor nominal
cada una, representativas del 0,023 por 100 del capital social, quedando por tanto
fijada la cifra de capital social en Tres Millones Noventa y Tres Mil Seiscientos
Ochenta y Cuatro con Cuarenta y Ocho Céntimos de Euro (3.093.684,48 €).
El acuerdo de reducción tiene eficacia inmediata por la sola voluntad de la
Junta General (sin perjuicio de los actos de formalización), al no existir derecho de
oposición de los acreedores. La reducción de capital no supone devolución de
aportaciones por ser la propia sociedad la titular de las acciones que se amortizan,
y se realiza con cargo a reservas de libre disposición, mediante la dotación de una
reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones
amortizadas, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que
los exigidos para la reducción de capital; por ello, conforme al artículo 335 c) de la
Ley de Sociedades de Capital, los acreedores no tendrán el derecho de oposición
ex artículo 334 de dicha Ley. En consecuencia, se modifica el artículo 5 del capital
social cuya nueva redacción será:
"Artículo 5° El capital social se fija en tres millones noventa y tres mil
seiscientos ochenta y cuatro con cuarenta y ocho céntimos de euro (3.093.684,48
€), dividido y representado por doce millones ochocientas noventa mil trescientas
cincuenta y dos (12.890.352) acciones, de un valor nominal cada una de ellas de
cero euros coma veinticuatro céntimos de euro (0,24 €), que se encuentran
totalmente desembolsadas.
Las acciones estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta y se
constituyen como tales en virtud de su inscripción en el correspondiente registro
contable, que reflejará las menciones recogidas en la escritura de emisión y si
están o no íntegramente desembolsadas.
La persona que aparezca legitimada en los asientos del registro contable se
presumirá titular legítimo y, en consecuencia, podrá exigir de la Sociedad que
realice en su favor las prestaciones a que dé derecho el valor representado por
medio de anotaciones en cuenta. Si la Sociedad realizase de buena fe y sin culpa
grave la prestación en favor del legitimado, se liberará aunque éste no sea el titular
del valor."
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Verificable en https://www.boe.es
La legitimación para el ejercicio de los derechos del accionista, incluido, en su
caso, la transmisión, se obtiene mediante la inscripción en el registro contable que
presume la titularidad legítima y habilita al titular registral a exigir que la Sociedad
le reconozca como accionista. Dicha legitimación se acreditará mediante la
exhibición de los certificados oportunos emitidos por las entidades encargadas de
los registros contables, de conformidad con sus propios asientos.