SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5378)
SERVICIOS INTEGRALES GARCÉS, S.L.U (SOCIEDAD ESCINDIDA) SIG PORCINO, S.L (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 191
Jueves 3 de octubre de 2024
Pág. 6654
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5378
SERVICIOS INTEGRALES GARCÉS, S.L.U
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SIG PORCINO, S.L
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio (en adelante "RD-L 5/2023"), se hace público que el Socio Único de
la sociedad SERVICIOS INTEGRALES GARCÉS, S.L.U. (Sociedad Escindida) ha
acordado en fecha 2 de octubre de 2024 la escisión parcial sin extinción de la
Sociedad Escindida, mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio
compuesto por la rama de actividad de integradora porcina a favor de la sociedad
beneficiaria de nueva creación "SIG PORCINO, S.L." (Sociedad Beneficiaria), la
cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal
todos los derechos y obligaciones integrantes de la rama de actividad escindida, y
adjudicando al socio único de la Sociedad Escindida las participaciones sociales
de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el
proyecto de escisión parcial redactado y firmado por el administrador único de
SERVICIOS INTEGRALES GARCÉS, S.L.U. con fecha 17 de septiembre de 2024.
Como consecuencia de la operación de escisión aprobada, la Sociedad
Escindida ha visto reducido su capital social en la suma de 6.020 euros, mediante
la amortización de 1.000 participaciones sociales, de 6,02 euros de valor nominal
cada una, las números 8.901 a 9.900, ambos inclusive, y ha aprobado la reducción
de la partida de "prima de emisión" en la cuantía de 700.000 euros, coincidente
con la diferencia entre el valor real y valor nominal de las participaciones sociales
de la Sociedad Escindida amortizadas.
En virtud del artículo 9.1 del RD-L 5/2023, por remisión del artículo 63 de la
citada norma, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por el Socio
Único de la Sociedad Escindida (asimilándose por tanto a la adopción por junta
general universal y por unanimidad de todos los socios), no es necesario publicar o
depositar los documentos exigidos por el RD-L 5/2023, aunque estos deberán
incorporarse a la escritura de modificación estructural, ni el anuncio sobre la
posibilidad de formular observaciones, ni el informe de administradores sobre el
proyecto de escisión.
No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 9.2 del RD-L 5/2023,
dado que no pueden restringirse los derechos de información de los trabajadores
sobre la modificación estructural, se hace constar que el administrador único de la
Sociedad Escindida formuló y emitió con fecha 17 de septiembre de 2024 el
informe de administradores sobre el proyecto de escisión exclusivamente en
relación con la sección destinada a los trabajadores, conforme al contenido
previsto en el artículo 5.5 del RD-L 5/2023.
cve: BORME-C-2024-5378
Verificable en https://www.boe.es
Las 1.000 participaciones de la Sociedad Beneficiaria que se amortizan son
canjeadas por 1.000 nuevas participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria
de nueva creación, de 6,02 euros de valor nominal, las números 1 a 1.000, ambos
inclusive, que llevarán una prima de asunción aparejada de 700 euros por
participación. Las nuevas participaciones de la Sociedad Beneficiaria serán
adjudicadas al Socio Único de la Sociedad Escindida, y el valor nominal de las
mismas junto con la prima de asunción aparejada serán desembolsados mediante
la aportación de la rama de actividad escindida a la Sociedad Beneficiaria de
nueva creación.
Núm. 191
Jueves 3 de octubre de 2024
Pág. 6654
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5378
SERVICIOS INTEGRALES GARCÉS, S.L.U
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SIG PORCINO, S.L
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio (en adelante "RD-L 5/2023"), se hace público que el Socio Único de
la sociedad SERVICIOS INTEGRALES GARCÉS, S.L.U. (Sociedad Escindida) ha
acordado en fecha 2 de octubre de 2024 la escisión parcial sin extinción de la
Sociedad Escindida, mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio
compuesto por la rama de actividad de integradora porcina a favor de la sociedad
beneficiaria de nueva creación "SIG PORCINO, S.L." (Sociedad Beneficiaria), la
cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal
todos los derechos y obligaciones integrantes de la rama de actividad escindida, y
adjudicando al socio único de la Sociedad Escindida las participaciones sociales
de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el
proyecto de escisión parcial redactado y firmado por el administrador único de
SERVICIOS INTEGRALES GARCÉS, S.L.U. con fecha 17 de septiembre de 2024.
Como consecuencia de la operación de escisión aprobada, la Sociedad
Escindida ha visto reducido su capital social en la suma de 6.020 euros, mediante
la amortización de 1.000 participaciones sociales, de 6,02 euros de valor nominal
cada una, las números 8.901 a 9.900, ambos inclusive, y ha aprobado la reducción
de la partida de "prima de emisión" en la cuantía de 700.000 euros, coincidente
con la diferencia entre el valor real y valor nominal de las participaciones sociales
de la Sociedad Escindida amortizadas.
En virtud del artículo 9.1 del RD-L 5/2023, por remisión del artículo 63 de la
citada norma, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por el Socio
Único de la Sociedad Escindida (asimilándose por tanto a la adopción por junta
general universal y por unanimidad de todos los socios), no es necesario publicar o
depositar los documentos exigidos por el RD-L 5/2023, aunque estos deberán
incorporarse a la escritura de modificación estructural, ni el anuncio sobre la
posibilidad de formular observaciones, ni el informe de administradores sobre el
proyecto de escisión.
No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 9.2 del RD-L 5/2023,
dado que no pueden restringirse los derechos de información de los trabajadores
sobre la modificación estructural, se hace constar que el administrador único de la
Sociedad Escindida formuló y emitió con fecha 17 de septiembre de 2024 el
informe de administradores sobre el proyecto de escisión exclusivamente en
relación con la sección destinada a los trabajadores, conforme al contenido
previsto en el artículo 5.5 del RD-L 5/2023.
cve: BORME-C-2024-5378
Verificable en https://www.boe.es
Las 1.000 participaciones de la Sociedad Beneficiaria que se amortizan son
canjeadas por 1.000 nuevas participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria
de nueva creación, de 6,02 euros de valor nominal, las números 1 a 1.000, ambos
inclusive, que llevarán una prima de asunción aparejada de 700 euros por
participación. Las nuevas participaciones de la Sociedad Beneficiaria serán
adjudicadas al Socio Único de la Sociedad Escindida, y el valor nominal de las
mismas junto con la prima de asunción aparejada serán desembolsados mediante
la aportación de la rama de actividad escindida a la Sociedad Beneficiaria de
nueva creación.