SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5377)
CAN TAULINA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) INVEST CAN TAULINA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 191
Jueves 3 de octubre de 2024
Pág. 6653
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5377
CAN TAULINA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
INVEST CAN TAULINA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/
2023, de 28 de junio (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha
26 de septiembre de 2024 las Juntas Generales e Universales de socios de CAN
TAULINA, S.L. (Sociedad escindida) y INVEST CAN TAULINA, S.L. (Sociedad
beneficiaria) han acordado por unanimidad aprobar la escisión parcial de CAN
TAULINA, S.L. sin su extinción, mediante la transmisión en bloque de una parte de
su patrimonio social, concretamente la actividad hotelera y la actividad de
arrendamiento de inmuebles y apartamentos turísticos, que cada una configura
una unidad económica y rama de actividad, a la sociedad INVEST CAN TAULINA,
S.L. quien adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones
integrantes de estas ramas de actividad. Todo ello en los términos y condiciones
que se indican en el Proyecto común de escisión parcial que ha sido suscrito por
los órganos de administración de ambas sociedades.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida, ha reducido
su capital social y reservas, de forma proporcional y en el importe necesario en
correlación con el patrimonio escindido, y la sociedad beneficiaria ha aumentado
su capital y reservas.
El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los
administradores sobre el Proyecto de escisión parcial, dado que el acuerdo de
escisión ha sido aprobado en las Juntas Generales e Universales y por unanimidad
de todos los socios, siendo de aplicación el artículo 9 del RDL 5/2023. Asimismo,
en aplicación del régimen simplificado previsto en el artículo 71 del RDL 5/2023, al
atribuirse a los socios de la escindida las participaciones sociales de la sociedad
beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en aquella no es
necesario el informe del órgano de administración sobre le proyecto de escisión ni
el informe de los expertos independientes.
De conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 13 del RDL 5/2023 se
hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades
participantes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el Balance de
la escisión parcial, así como de ejercitar los derechos reconocidos en los artículos
12 y 13 del referido RDL 5/2023.
Lloret de Mar (Girona), 26 de septiembre de 2024.- El administrador único de la
sociedad escindida y de la beneficiaria, Sr. Rafael Enrich Llibre.
cve: BORME-C-2024-5377
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240043864-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 191
Jueves 3 de octubre de 2024
Pág. 6653
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5377
CAN TAULINA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
INVEST CAN TAULINA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/
2023, de 28 de junio (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha
26 de septiembre de 2024 las Juntas Generales e Universales de socios de CAN
TAULINA, S.L. (Sociedad escindida) y INVEST CAN TAULINA, S.L. (Sociedad
beneficiaria) han acordado por unanimidad aprobar la escisión parcial de CAN
TAULINA, S.L. sin su extinción, mediante la transmisión en bloque de una parte de
su patrimonio social, concretamente la actividad hotelera y la actividad de
arrendamiento de inmuebles y apartamentos turísticos, que cada una configura
una unidad económica y rama de actividad, a la sociedad INVEST CAN TAULINA,
S.L. quien adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones
integrantes de estas ramas de actividad. Todo ello en los términos y condiciones
que se indican en el Proyecto común de escisión parcial que ha sido suscrito por
los órganos de administración de ambas sociedades.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida, ha reducido
su capital social y reservas, de forma proporcional y en el importe necesario en
correlación con el patrimonio escindido, y la sociedad beneficiaria ha aumentado
su capital y reservas.
El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los
administradores sobre el Proyecto de escisión parcial, dado que el acuerdo de
escisión ha sido aprobado en las Juntas Generales e Universales y por unanimidad
de todos los socios, siendo de aplicación el artículo 9 del RDL 5/2023. Asimismo,
en aplicación del régimen simplificado previsto en el artículo 71 del RDL 5/2023, al
atribuirse a los socios de la escindida las participaciones sociales de la sociedad
beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en aquella no es
necesario el informe del órgano de administración sobre le proyecto de escisión ni
el informe de los expertos independientes.
De conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 13 del RDL 5/2023 se
hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades
participantes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el Balance de
la escisión parcial, así como de ejercitar los derechos reconocidos en los artículos
12 y 13 del referido RDL 5/2023.
Lloret de Mar (Girona), 26 de septiembre de 2024.- El administrador único de la
sociedad escindida y de la beneficiaria, Sr. Rafael Enrich Llibre.
cve: BORME-C-2024-5377
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240043864-1
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