SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5352)
LALBERT, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) EMTEK SERVEIS INTEGRALS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 190

Miércoles 2 de octubre de 2024

Pág. 6605

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5352

LALBERT, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EMTEK SERVEIS INTEGRALS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio
sobre la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, en adelante "Decreto-ley
5/2023 de Modificaciones Estructurales", se hacen públicas las decisiones del
Socio Único Lalbert, S.L., en ejercicio de las competencias de la Junta General, de
fecha 30 de junio de 2024, en virtud de las cuales el Socio Único acuerda la fusión
por absorción de la mercantil Emtek Serveis Integrals, S.L. (Sociedad Absorbida).
La fusión se ha realizado sobre la base de los Balances de Fusión de cada una
de las sociedades intervinientes cerrados a 31 de diciembre de 2023, los cuales
fueron debidamente formulados y aprobados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34.1 citado Real Decreto Ley
5/2023 de Modificaciones Estructurales, la sociedad absorbente se subrogará en
todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de la sociedad
absorbida y en las operaciones de ésta, que se considerarán realizadas por cuenta
de aquella a efectos contables a fecha 1 de enero de 2024. La sociedad absorbida
se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión
universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente.
La fusión por absorción acordada es una fusión de sociedad íntegramente
participada por la absorbente, sometida así al régimen del artículo 53 del Real
Decreto Ley 5/2023 de Modificaciones Estructurales, llevándose a cabo mediante
el denominado procedimiento abreviado, sin necesidad de concurrir los requisitos
establecidos en el artículo 53.1 del Real Decreto Ley 5/2023 de Modificaciones
Estructurales. En consecuencia, no procede establecer el tipo de canje de las
participaciones sociales, ni tampoco ampliar el capital social de la sociedad
absorbente, ni los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto
Común de Fusión. No se producirá como consecuencia de la fusión modificación
estatutaria alguna en la sociedad absorbente, a excepción del artículo 2º que se
modifica con la única finalidad de adaptar el objeto social de la absorbente para dar
cabida a la actividad resultante de la entidad fusionada.

En Terrassa a, 10 de septiembre de 2024.- El administrador único de Lalbert,
S.L. D Antonio Sánchez Rodriguez y el administrador único de Emtek Serveis
Integrals, S.L, Dª Laura Sánchez Cano.
ID: A240043488-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

cve: BORME-C-2024-5352
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023
de Modificaciones Estructurales, asiste a los socios y acreedores de las
sociedades intervinientes en las operaciones referidas el derecho a obtener el
texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances presentados.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958