SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5355)
JENS MULLER ORTHOPEDIC PROFESIONAL CONSULTING, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) EDGELIVING HOMES, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 190
Miércoles 2 de octubre de 2024
Pág. 6628
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5355
JENS MULLER ORTHOPEDIC PROFESIONAL CONSULTING, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
EDGELIVING HOMES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio por el que se aprueba, entre otras materias, la nueva ley en materia
de modificaciones estructurales, se hacen públicos los siguientes acuerdos
adoptados por unanimidad por los socios en la Junta Universal de socios de la
sociedad JENS MULLER ORTHOPEDIC PROFESIONAL CONSULTING, S.L.
celebrada el 1 de septiembre de 2024:
Por decisión unánime los socios de la mercantil JENS MULLER ORTHOPEDIC
PROFESIONAL CONSULTING, S.L. (sociedad escindida por segregación)
acordaron la aprobación de la escisión por segregación de la rama de actividad
consistente en la actividad inmobiliaria y la segregación de una parte del
patrimonio para su atribución a la sociedad EDGELIVING HOMES, S.L.(sociedad
beneficiaria).
La sociedad beneficiaria asume el conjunto de bienes, derechos y obligaciones
contenidos en el PROYECTO DE ESCISIÓN POR SEGREGACIÓN de fecha 15 de
julio de 2024, elaborado por el Administrador único de la sociedad parcialmente
escindida, cumpliendo con lo establecido en el artículo 4 y 64 del Real DecretoLey5/ 2023, de 28 de junio, y que fue también aprobado por unanimidad en la
Junta Universal de socios de 1 de septiembre de 2024.
Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y
trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial, así como de
cualquiera que manifieste su legal derecho, de la documentación prevista en el
artículo 46 del Real Decreto-ley 5/2023. Asimismo, se hace constar el derecho que
asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a
obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Los acreedores de las
sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos
en la sección 3ª, del Capítulo II, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio,
durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de
escisión.
Tres Cantos, 27 de septiembre de 2024.- Administrador único, Jens Herman
Müller.
ID: A240043670-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-5355
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de
escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la
sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de
la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de
escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el
artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las
participaciones sociales de la sociedad beneficiaria preexistente proporcionalmente
a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de
los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos
independientes, así como tampoco el Balance de escisión. No obstante, se hace
constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de
activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad
beneficiaria EDGELIVING HOMES, S.L.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 190
Miércoles 2 de octubre de 2024
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ESCISIÓN DE EMPRESAS
5355
JENS MULLER ORTHOPEDIC PROFESIONAL CONSULTING, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
EDGELIVING HOMES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio por el que se aprueba, entre otras materias, la nueva ley en materia
de modificaciones estructurales, se hacen públicos los siguientes acuerdos
adoptados por unanimidad por los socios en la Junta Universal de socios de la
sociedad JENS MULLER ORTHOPEDIC PROFESIONAL CONSULTING, S.L.
celebrada el 1 de septiembre de 2024:
Por decisión unánime los socios de la mercantil JENS MULLER ORTHOPEDIC
PROFESIONAL CONSULTING, S.L. (sociedad escindida por segregación)
acordaron la aprobación de la escisión por segregación de la rama de actividad
consistente en la actividad inmobiliaria y la segregación de una parte del
patrimonio para su atribución a la sociedad EDGELIVING HOMES, S.L.(sociedad
beneficiaria).
La sociedad beneficiaria asume el conjunto de bienes, derechos y obligaciones
contenidos en el PROYECTO DE ESCISIÓN POR SEGREGACIÓN de fecha 15 de
julio de 2024, elaborado por el Administrador único de la sociedad parcialmente
escindida, cumpliendo con lo establecido en el artículo 4 y 64 del Real DecretoLey5/ 2023, de 28 de junio, y que fue también aprobado por unanimidad en la
Junta Universal de socios de 1 de septiembre de 2024.
Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y
trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial, así como de
cualquiera que manifieste su legal derecho, de la documentación prevista en el
artículo 46 del Real Decreto-ley 5/2023. Asimismo, se hace constar el derecho que
asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a
obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Los acreedores de las
sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos
en la sección 3ª, del Capítulo II, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio,
durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de
escisión.
Tres Cantos, 27 de septiembre de 2024.- Administrador único, Jens Herman
Müller.
ID: A240043670-1
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-5355
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de
escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la
sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de
la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de
escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el
artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las
participaciones sociales de la sociedad beneficiaria preexistente proporcionalmente
a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de
los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos
independientes, así como tampoco el Balance de escisión. No obstante, se hace
constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de
activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad
beneficiaria EDGELIVING HOMES, S.L.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958