SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5349)
COINBROKER EUSKADI, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) COINBROKER BIZKAIA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 190

Miércoles 2 de octubre de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5349

COINBROKER EUSKADI, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
COINBROKER BIZKAIA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA).

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio,
se hace público que, el día 19 de agosto de 2024, la Junta General Universal de
socios de Coinbroker Euskadi, S.L., (Sociedad Absorbente) ha aprobado por
unanimidad la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada
Coinbroker Bizkaia, S.L.U. (Sociedad Absorbida), con disolución sin liquidación de
la misma, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad
absorbente. El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de
fusión, redactado por el Administrador de ambas sociedades con fecha 5 de junio
de 2024.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Real
Decreto-ley, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad
Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que
se divide el capital de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta
necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las
menciones previstas en el artículo 53.1 del Real Decreto-ley; (ii) el informe de
expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración
(iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la
fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida. Al tratarse de un acuerdo
unánime, conforme al artículo 9 del Real Decreto-ley, no es necesario publicar, ni
depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores
de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos
aprobados, del Proyecto y de los Balances de fusión. Los acreedores de cada una
de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de
publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la
publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en
los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 del Real Decreto-ley.
Oñati, 18 de septiembre de 2024.- El Administrador General Único de
Coinbroker Euskadi, S.L. y de Coinbroker Bizkaia, S.L.U, Don Mikel Saiz Muñoz.

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