SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5336)
WE LIVE FOR SPORTS, SL (SOCIEDAD ABSORBENTE) EQUIPAZIONES 2013, SL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 189

Martes 1 de octubre de 2024

Pág. 6584

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5336

WE LIVE FOR SPORTS, SL (SOCIEDAD ABSORBENTE)
EQUIPAZIONES 2013, SL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28
de junio, por el que se regulan, entre otros, la transposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades
mercantiles (en adelante, la LME), se hace público que la sociedad
EQUIPAZIONES 2013, SL con C.I.F. B99373383 (en adelante, las Sociedad
Absorbida) y WE LIVE FOR SPORTS, SL con C.I.F.B99381774 (en adelante, la
Sociedad Absorbente), en sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias y
Universales de fecha 19 de Junio de 2024, aprobaron por unanimidad la fusión por
absorción mediante la cual, la Sociedad Absorbente, adquiere la totalidad del
patrimonio de la Sociedad Absorbida, por sucesión y a título universal, de todos los
derechos y obligaciones integrantes de esta última, que quedará disuelta, sin
liquidación.
La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión,
regulado en el artículo 9 de la LME conforme al proyecto común de fusión suscrito
por los Administradores Únicos de la Sociedades Absorbente y de la Sociedad
Absorbida, de fecha 19 de Junio de 2024, que fue aprobado por los socios de la
Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, habiéndose aprobado
igualmente los balances específicos de dichas sociedades cerrados a 31 de
Diciembre de 2023. La fusión se considerará realizada a efectos contables por
cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de Enero de 2024.
Asimismo, de conformidad con el artículo 9 de la LME, dado que la fusión fue
aprobada por cada una de las sociedades participantes en Junta Universal y por
unanimidad de todos los socios con derecho a voto, el acuerdo de fusión puede
adoptarse sin necesidad de publicar el proyecto de fusión.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores
de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados y de los balances de fusión, todo ello según lo previsto en el
artículo 10 de la LME.
Zaragoza, 19 de junio de 2024.- Administradora Unica, Olga Artigas Montero.

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958