SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5322)
VIRGO CLEMENS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDENTE) LETANÍA LAURETANA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 188
Lunes 30 de septiembre de 2024
Pág. 6570
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5322
VIRGO CLEMENS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDENTE)
LETANÍA LAURETANA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio,
por el que, entre otros, se transponen las Directivas de la Unión Europea en
materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (RDME), se
informa que el 26 de agosto de 2024 todos los socios de VIRGO CLEMENS, S.L.
(Sociedad Escindente) acordaron aprobar por unanimidad y en junta universal la
escisión parcial de la compañía mediante la cesión en bloque de elementos
patrimoniales (bienes y derechos) a la Sociedad de nueva creación LETANÍA
LAURETANA, S.L., todo ello de acuerdo con el Proyecto de Escisión Parcial
redactado y suscrito por el órgano de administración.Conforme al artículo 9 RDME,
al adoptarse el acuerdo en junta universal y por unanimidad de todos los socios
con derecho a voto y, en su caso, de quienes de acuerdo con la ley o los estatutos
pudieran ejercer legítimamente ese derecho, el acuerdo de modificación estructural
podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos
por la ley, aunque deberán incorporarse a la escritura de modificación estructural;
sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones; y sin informe de los
administradores sobre el proyecto de modificación. No obstante, los derechos de
información de los trabajadores sobre la modificación estructural, incluido el
informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el
empleo, no serán restringidos por el hecho de que la modificación estructural sea
aprobada en junta universal.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad
escindente de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de
escisión presentado, así como el derecho de protección de los acreedores en los
términos del artículo 13 RDME.
Madrid, 23 de septiembre de 2024.- El administrador único de Virgo Clemens,
S.L., Ianua Coeli, S.L., Representada por Gonzalo Castañeda Pérez.
cve: BORME-C-2024-5322
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240043120-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 188
Lunes 30 de septiembre de 2024
Pág. 6570
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5322
VIRGO CLEMENS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDENTE)
LETANÍA LAURETANA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio,
por el que, entre otros, se transponen las Directivas de la Unión Europea en
materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (RDME), se
informa que el 26 de agosto de 2024 todos los socios de VIRGO CLEMENS, S.L.
(Sociedad Escindente) acordaron aprobar por unanimidad y en junta universal la
escisión parcial de la compañía mediante la cesión en bloque de elementos
patrimoniales (bienes y derechos) a la Sociedad de nueva creación LETANÍA
LAURETANA, S.L., todo ello de acuerdo con el Proyecto de Escisión Parcial
redactado y suscrito por el órgano de administración.Conforme al artículo 9 RDME,
al adoptarse el acuerdo en junta universal y por unanimidad de todos los socios
con derecho a voto y, en su caso, de quienes de acuerdo con la ley o los estatutos
pudieran ejercer legítimamente ese derecho, el acuerdo de modificación estructural
podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos
por la ley, aunque deberán incorporarse a la escritura de modificación estructural;
sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones; y sin informe de los
administradores sobre el proyecto de modificación. No obstante, los derechos de
información de los trabajadores sobre la modificación estructural, incluido el
informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el
empleo, no serán restringidos por el hecho de que la modificación estructural sea
aprobada en junta universal.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad
escindente de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de
escisión presentado, así como el derecho de protección de los acreedores en los
términos del artículo 13 RDME.
Madrid, 23 de septiembre de 2024.- El administrador único de Virgo Clemens,
S.L., Ianua Coeli, S.L., Representada por Gonzalo Castañeda Pérez.
cve: BORME-C-2024-5322
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240043120-1
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