SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5320)
INLEMAR CONSTRUCCIONES MECÁNICAS, SL (SOCIEDAD ESCINDIDA) INLEMAR CONSTRUCCIONES MECÁNICAS, SL ; MARLEIN INDUSTRIAL HERMANOS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 188
Lunes 30 de septiembre de 2024
Pág. 6567
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5320
INLEMAR CONSTRUCCIONES MECÁNICAS, SL (SOCIEDAD
ESCINDIDA)
INLEMAR CONSTRUCCIONES MECÁNICAS, SL ; MARLEIN
INDUSTRIAL HERMANOS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDADES
BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28
de junio, por el que se regulan, entre otros, la transposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades
mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que la Junta General
Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad "INLEMAR
CONSTRUCCIONES MECÁNICAS, SL " (Sociedad Escindida), celebrada el 15 de
septiembre de 2024, aprobó por unanimidad, según el procedimiento previsto en el
artículo 71 LME, la escisión total y proporcional de ""INLEMAR
CONSTRUCCIONES MECÁNICAS, SL "" (Sociedad Escindida), que se extinguirá
vía disolución sin liquidación, con división total de su patrimonio en dos partes, que
conforman dos unidades económicas diferentes, traspasando en bloque, la
totalidad de los activos y pasivos, por sucesión universal, integrados en la actividad
dedicada a la fabricación y reparación de maquinaria industrial, a favor de una
sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que adoptará la
denominación de la Sociedad Escindida, en virtud de lo dispuesto en el artículo
418.2 del Reglamento del Registro Mercantil, "INLEMAR CONSTRUCCIONES
MECÁNICAS, SL "(Sociedad Beneficiaria). Así mismo, se procederá a traspasar,
en bloque, la totalidad del patrimonio inmobiliario a una sociedad de
responsabilidad limitada de nueva creación que será denominada "MARLEIN
INDUSTRIAL HERMANOS, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad Beneficiaria) y que
desarrollará la actividad dedicada a arrendamiento, compraventa y gestión
inmobiliaria, desarrollando, por tanto, cada una de las sociedades beneficiarias su
actividad autónoma, procediéndose a la extinción sin liquidación de la Sociedad
Escindida.
La escisión ha sido aprobada sobre la base del Proyecto de Escisión suscrito
por los Administradores de la Sociedad Escindida en fecha 4 de junio de 2024, y el
Balance de Escisión de 31 de diciembre de 2023, que han sido igualmente
aprobados por los socios.
La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades
Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida
proporcionalmente a los derechos que los mismos ostentan en el capital social de
la Sociedad Escindida, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71
LME no serán necesarios ni el informe de administradores sobre el Proyecto de
Escisión ni el de expertos independientes.
El acuerdo de escisión total proporcional ha sido aprobado de forma unánime,
por lo que, en virtud del artículo 9 LME, no es necesario publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la LME ni el anuncio sobre la posibilidad
cve: BORME-C-2024-5320
Verificable en https://www.boe.es
Las Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como
consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la
Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión
universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del
patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido, que vienen
detallados en el Proyecto de Escisión referido.
Núm. 188
Lunes 30 de septiembre de 2024
Pág. 6567
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5320
INLEMAR CONSTRUCCIONES MECÁNICAS, SL (SOCIEDAD
ESCINDIDA)
INLEMAR CONSTRUCCIONES MECÁNICAS, SL ; MARLEIN
INDUSTRIAL HERMANOS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDADES
BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28
de junio, por el que se regulan, entre otros, la transposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades
mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que la Junta General
Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad "INLEMAR
CONSTRUCCIONES MECÁNICAS, SL " (Sociedad Escindida), celebrada el 15 de
septiembre de 2024, aprobó por unanimidad, según el procedimiento previsto en el
artículo 71 LME, la escisión total y proporcional de ""INLEMAR
CONSTRUCCIONES MECÁNICAS, SL "" (Sociedad Escindida), que se extinguirá
vía disolución sin liquidación, con división total de su patrimonio en dos partes, que
conforman dos unidades económicas diferentes, traspasando en bloque, la
totalidad de los activos y pasivos, por sucesión universal, integrados en la actividad
dedicada a la fabricación y reparación de maquinaria industrial, a favor de una
sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que adoptará la
denominación de la Sociedad Escindida, en virtud de lo dispuesto en el artículo
418.2 del Reglamento del Registro Mercantil, "INLEMAR CONSTRUCCIONES
MECÁNICAS, SL "(Sociedad Beneficiaria). Así mismo, se procederá a traspasar,
en bloque, la totalidad del patrimonio inmobiliario a una sociedad de
responsabilidad limitada de nueva creación que será denominada "MARLEIN
INDUSTRIAL HERMANOS, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad Beneficiaria) y que
desarrollará la actividad dedicada a arrendamiento, compraventa y gestión
inmobiliaria, desarrollando, por tanto, cada una de las sociedades beneficiarias su
actividad autónoma, procediéndose a la extinción sin liquidación de la Sociedad
Escindida.
La escisión ha sido aprobada sobre la base del Proyecto de Escisión suscrito
por los Administradores de la Sociedad Escindida en fecha 4 de junio de 2024, y el
Balance de Escisión de 31 de diciembre de 2023, que han sido igualmente
aprobados por los socios.
La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades
Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida
proporcionalmente a los derechos que los mismos ostentan en el capital social de
la Sociedad Escindida, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71
LME no serán necesarios ni el informe de administradores sobre el Proyecto de
Escisión ni el de expertos independientes.
El acuerdo de escisión total proporcional ha sido aprobado de forma unánime,
por lo que, en virtud del artículo 9 LME, no es necesario publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la LME ni el anuncio sobre la posibilidad
cve: BORME-C-2024-5320
Verificable en https://www.boe.es
Las Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como
consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la
Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión
universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del
patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido, que vienen
detallados en el Proyecto de Escisión referido.