SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5315)
ALCESAR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) NAVE MARCO INMOBILIARIA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 188
Lunes 30 de septiembre de 2024
Pág. 6561
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
5315
ALCESAR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NAVE MARCO INMOBILIARIA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023,
de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
(en adelante LME), se hace público que la sociedad ALCESAR SLU en su Junta
general extraordinaria y universal de socios de fecha 30 de mayo de 2024, aprobó
por unanimidad la fusión por absorción de NAVE MARCO INMOBILIARIA SL
(sociedad absorbida) por parte de ALCESAR SLU (sociedad absorbente), de modo
que, tras el proceso de fusión, sólo existirá ALCESAR SLU que habrá adquirido en
bloque el patrimonio de la sociedad absorbida, que se extinguirá, por sucesión
universal en sus derechos y obligaciones.
La presente modificación estructural consiste en una fusión entre sociedades
íntegramente participadas, prevista en el artículo 53 del Real Decreto Ley 5/2023,
de 28 de junio. De conformidad con el artículo 9 de LME el acuerdo podrá
adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos
exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de
fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión
en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo
de fusión de acuerdo con el artículo 13 LME.
Valencia, 1 de julio de 2024.- Administrador solidario, Ragel Beltrán Segarra.
cve: BORME-C-2024-5315
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240043054-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 188
Lunes 30 de septiembre de 2024
Pág. 6561
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
5315
ALCESAR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NAVE MARCO INMOBILIARIA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023,
de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
(en adelante LME), se hace público que la sociedad ALCESAR SLU en su Junta
general extraordinaria y universal de socios de fecha 30 de mayo de 2024, aprobó
por unanimidad la fusión por absorción de NAVE MARCO INMOBILIARIA SL
(sociedad absorbida) por parte de ALCESAR SLU (sociedad absorbente), de modo
que, tras el proceso de fusión, sólo existirá ALCESAR SLU que habrá adquirido en
bloque el patrimonio de la sociedad absorbida, que se extinguirá, por sucesión
universal en sus derechos y obligaciones.
La presente modificación estructural consiste en una fusión entre sociedades
íntegramente participadas, prevista en el artículo 53 del Real Decreto Ley 5/2023,
de 28 de junio. De conformidad con el artículo 9 de LME el acuerdo podrá
adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos
exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de
fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión
en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo
de fusión de acuerdo con el artículo 13 LME.
Valencia, 1 de julio de 2024.- Administrador solidario, Ragel Beltrán Segarra.
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