SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5287)
INSTITUTO DE EVALUACIONES MÉDICAS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) HAXELIA CARE, S.L.U. PREVEGESA SALUD LABORAL, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 186

Jueves 26 de septiembre de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5287

INSTITUTO DE EVALUACIONES MÉDICAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HAXELIA CARE, S.L.U.
PREVEGESA SALUD LABORAL, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea ("LME"), se hace público que "INSTITUTO DE
EVALUACIONES MÉDICAS, S.L.U." (la "Sociedad Absorbente"), en su condición
de socio único de "HAXELIA CARE, S.L.U." y "PREVEGESA SALUD LABORAL,
S.L.U." (las "Sociedades Absorbidas"), el día 18 de septiembre de 2024, ha
decidido aprobar la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte
de la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los
derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de las Sociedades Absorbidas,
con la consecuente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas.
La fusión ha sido adoptada conforme al Proyecto común de Fusión redactado
por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión con
fecha 14 de junio de 2024 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en
el artículo 53 de la LME, al tratarse de una fusión por absorción de sociedades
íntegramente participadas por el mismo socio único, al estar las Sociedades
Absorbidas participadas al 100% por la Sociedad Absorbente y, por tanto, es una
fusión simplificada en cuanto al cumplimiento de ciertos requisitos formales.

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, se hace
constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de
fusión adoptados y de los respectivos balances de fusión. En relación con lo
anterior, se ha puesto a disposición de los trabajadores de las sociedades
intervinientes en la fusión la referida información y operará una sucesión de
empresa en los términos definidos por el artículo 44 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
Barcelona y Lleida, 18 de septiembre de 2024.- Los consejeros del consejo de
administración de "Instituto de Evaluaciones Médicas, S.L.U." (Sociedad
Absorbente), D. José Plá Rius, D. Josep Plá Puigbó y "Eisleben, S.L"
representante persona física D. Luis Rafael Pérez-Cea Ponce, el administrador
único de "Haxelia Care, S.L.U." (Sociedad Absorbida), la mercantil "Instituto de

cve: BORME-C-2024-5287
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Por otro lado y de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la LME, el acuerdo de
fusión se ha adoptado sin publicar o depositar previamente en la web de las
sociedades intervinientes en la fusión o, en su defecto, en el Registro Mercantil los
documentos exigidos por la LME y sin informe de administradores sobre el
Proyecto común de Fusión destinado a los socios, por haberse aprobado el
Acuerdo de fusión de forma unánime por todos los socios de la sociedades
participantes en Junta Extraordinaria Universal.