SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5271)
KIDSBIZ, SL (SOCIEDAD ESCINDIDA) KIDSINCASTELLAR, SL, KIDSINIBIZA, SL, KIDSINSANTCUGAT, SL, KIDSINTERRASSA, SL, KIDSBIZ, SL (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN) JOVANI PATRIMONI, SL (SOCIEDAD BENEFICIARIA YA CONSTITUIDA)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 185
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Pág. 6508
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5271
KIDSBIZ, SL (SOCIEDAD ESCINDIDA)
KIDSINCASTELLAR, SL, KIDSINIBIZA, SL, KIDSINSANTCUGAT, SL,
KIDSINTERRASSA, SL, KIDSBIZ, SL (SOCIEDADES BENEFICIARIAS
DE NUEVA CREACIÓN)
JOVANI PATRIMONI, SL (SOCIEDAD BENEFICIARIA YA
CONSTITUIDA)
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/
2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que las Juntas
Generales Extraordinarias y Universales de Socios de las compañías Kidsbiz, SL
(Sociedad Escindida) y Jovani Patrimoni, SL (Sociedad Beneficiaria ya constituida),
celebradas en fecha 15 de septiembre de 2024, han acordado, por unanimidad,
aprobar la escisión total mediante la división del patrimonio de Kidsbiz, SL, y su
traspaso en bloque, a favor de las siguientes sociedades de nueva constitución,
Kidsincastellar, SL, Kidsinibiza, SL, Kidsinsantcugat, SL, Kidsinterrassa, SL y
Kidsbiz, SL, y a favor de la sociedad ya constituida, Jovani Patrimoni, SL, todo ello
conforme al Proyecto de Escisión suscrito por los órganos de administración de las
sociedades intervinientes.
La descrita escisión total se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de
escisión de fecha 29 de mayo de 2024, formulado por los órganos de
administración de las sociedades que intervienen en la operación.
Las sociedades beneficiarias de nueva constitución se constituirán
simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa
disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las sociedades
beneficiarias, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones
integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha
atribuido.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023 no ha sido necesaria la publicidad
preparatoria del acuerdo, ni la previa publicación del anuncio sobre la posibilidad
de formular observaciones, ni la previa publicación ni depósito del indicado
proyecto de escisión total, ya que el acuerdo de escisión total ha sido adoptado por
unanimidad de todos los socios en Junta Universal. Se ha procedido mediante
comunicación individual a todos los trabajadores del derecho a formular
observaciones relativas al proyecto de escisión total, de acuerdo con el artículo 9.2
del RDL 5/2023.
Rubí, 20 de septiembre de 2024.- Administradora única de Kidsbiz, SL y Jovani
Patrimoni, SL, Sandra Romero Jovani.
ID: A240042379-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-5271
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 y 13 del RDL 5/2023, se hace
constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener
el texto íntegro de los acuerdos adoptados y, en su caso, los balances de escisión,
así como el derecho de oposición que les corresponde en el plazo de un mes a
partir de la publicación del último anuncio de escisión.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 185
Miércoles 25 de septiembre de 2024
Pág. 6508
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ESCISIÓN DE EMPRESAS
5271
KIDSBIZ, SL (SOCIEDAD ESCINDIDA)
KIDSINCASTELLAR, SL, KIDSINIBIZA, SL, KIDSINSANTCUGAT, SL,
KIDSINTERRASSA, SL, KIDSBIZ, SL (SOCIEDADES BENEFICIARIAS
DE NUEVA CREACIÓN)
JOVANI PATRIMONI, SL (SOCIEDAD BENEFICIARIA YA
CONSTITUIDA)
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/
2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que las Juntas
Generales Extraordinarias y Universales de Socios de las compañías Kidsbiz, SL
(Sociedad Escindida) y Jovani Patrimoni, SL (Sociedad Beneficiaria ya constituida),
celebradas en fecha 15 de septiembre de 2024, han acordado, por unanimidad,
aprobar la escisión total mediante la división del patrimonio de Kidsbiz, SL, y su
traspaso en bloque, a favor de las siguientes sociedades de nueva constitución,
Kidsincastellar, SL, Kidsinibiza, SL, Kidsinsantcugat, SL, Kidsinterrassa, SL y
Kidsbiz, SL, y a favor de la sociedad ya constituida, Jovani Patrimoni, SL, todo ello
conforme al Proyecto de Escisión suscrito por los órganos de administración de las
sociedades intervinientes.
La descrita escisión total se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de
escisión de fecha 29 de mayo de 2024, formulado por los órganos de
administración de las sociedades que intervienen en la operación.
Las sociedades beneficiarias de nueva constitución se constituirán
simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa
disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las sociedades
beneficiarias, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones
integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha
atribuido.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023 no ha sido necesaria la publicidad
preparatoria del acuerdo, ni la previa publicación del anuncio sobre la posibilidad
de formular observaciones, ni la previa publicación ni depósito del indicado
proyecto de escisión total, ya que el acuerdo de escisión total ha sido adoptado por
unanimidad de todos los socios en Junta Universal. Se ha procedido mediante
comunicación individual a todos los trabajadores del derecho a formular
observaciones relativas al proyecto de escisión total, de acuerdo con el artículo 9.2
del RDL 5/2023.
Rubí, 20 de septiembre de 2024.- Administradora única de Kidsbiz, SL y Jovani
Patrimoni, SL, Sandra Romero Jovani.
ID: A240042379-1
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Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 y 13 del RDL 5/2023, se hace
constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener
el texto íntegro de los acuerdos adoptados y, en su caso, los balances de escisión,
así como el derecho de oposición que les corresponde en el plazo de un mes a
partir de la publicación del último anuncio de escisión.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958