SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5254)
POMPAS FÚNEBRES LA SOLEDAD, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) Y TANATORIO SAN MIGUEL, S.L.U. Y POMPAS FÚNEBRES DE TENERIFE, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 184

Martes 24 de septiembre de 2024

Pág. 6490

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5254

POMPAS FÚNEBRES LA SOLEDAD, S.L.U. (SOCIEDAD
ABSORBENTE) Y TANATORIO SAN MIGUEL, S.L.U. Y POMPAS
FÚNEBRES DE TENERIFE, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con el Art. 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio por
el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores, se hace público que las
respectivas Juntas Generales y Universales de socios y accionistas de las
sociedades Pompas Fúnebres La Soledad, S.L.U., Tanatorio San Miguel, S.L.U. y
Pompas Fúnebres de Tenerife, S.L.U., celebradas con fecha 24 de julio de 2024,
han acordado por unanimidad la fusión mediante absorción por Pompas Fúnebres
La Soledad, S.L.U. de Tanatorio San Miguel, S.L.U. y Pompas Fúnebres de
Tenerife, S.L.U.
De conformidad con lo previsto en el Art. 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de
28 de junio, se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los
socios, accionistas y los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a
obtener, en los respectivos domicilios sociales de dichas sociedades, el texto
íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los balances de fusión
cerrados a 31 de diciembre de 2023 y aprobados por la Junta General de socios
de Pompas Fúnebres La Soledad, S.L.U., de Tanatorio San Miguel, S.L.U. y de
Pompas Fúnebres de Tenerife, S.L.U.
Los acreedores tienen el derecho de oponerse a la fusión mientras no se les
garanticen sus créditos; podrán ejercitar este derecho mediante comunicación
escrita a la sociedad, durante el plazo de un mes de la última publicación del
acuerdo.
Las Palmas de Gran Canaria, 19 de septiembre de 2024.- En calidad de
representante de Albia Gestión de Servicios, S.L.U. Administrador Único de
Pompas Fúnebres La Soledad, S.L.U., Tanatorio San Miguel, S.L.U. y Pompas
Fúnebres de Tenerife, S.L.U, D. Daniel Palacios Diez.

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958