SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5253)
DOGA, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) DOGA GESTIÓ, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 184

Martes 24 de septiembre de 2024

Pág. 6489

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5253

DOGA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DOGA GESTIÓ, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/
2023, de 28 de junio, sobre materia de modificaciones estructurales de sociedades
(en adelante, "RD"), se hace público que, en fecha 9 de septiembre de 2024, el
socio único de DOGA GESTIÓ, S.L.U. y de DOGA, S.A.U., en ejercicio de las
competencias propias de la junta general de socios, decidió aprobar la fusión por
absorción de DOGA GESTIÓ, S.L.U. (en adelante, "Sociedad Absorbida"), por
parte de DOGA, S.A.U. (en adelante, "Sociedad Absorbente"), la cual adquirirá,
con extinción mediante disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y
transmisión en bloque a título universal de todo su patrimonio a favor de la
Sociedad Absorbente y con la consiguiente subrogación de ésta en todos los
derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida (en adelante, la "Fusión").
Todo ello, de conformidad con el proyecto común de fusión por absorción (en
adelante, el "Proyecto de Fusión") y el informe de administradores aprobados en
fecha 24 de junio de 2024 por el administrador único de las sociedades
intervinientes esto es, Sociedad Absorbida y Sociedad Absorbente. Se manifiesta
que la Fusión se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del RD por remisión del artículo 56 -, no resultando necesaria el informe de expertos
independientes. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 9 del RD, no
resulta necesaria la publicación o depósito previo del Proyecto de Fusión ni de los
documentos exigidos por el RD.
De conformidad con el artículo 10 del RD, se hace constar expresamente el
derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes
en la Fusión, de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados
y demás información exigida por el RD.
Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido
con anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de fusión y no hubieran
vencido en el momento de la publicación, podrán ejercitar los derechos de
protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RD, sin
que ello implique la paralización de la Fusión, ni impida su inscripción en el
Registro Mercantil.
En Madrid, 17 de septiembre de 2024.- El administrador único de Doga Gestió,
S.L.U. y de Doga, S.A.U., esto es, Electronic Movement Group, S.L., debidamente
representada por D. Carlos Carbó Fernández.
cve: BORME-C-2024-5253
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