SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5256)
DIVERXIA INFRAESTRUCTURAS, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) AXIAL SISTEMAS SOLARES, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 184
Martes 24 de septiembre de 2024
Pág. 6492
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5256
DIVERXIA INFRAESTRUCTURAS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
AXIAL SISTEMAS SOLARES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
El 12 de septiembre de 2024 las Juntas Generales Extraordinarias Universales
de Diverxia Infraestructuras, S.L. y Axial Sistemas Solares, S.L. acordaron por
unanimidad la escisión parcial de la primera a favor de esta última, de una parte
del patrimonio integrante de una unidad económica (la totalidad de las
participaciones de la sociedad beneficiaria que titulariza la sociedad escindida,
como escisión parcial inversa), siendo de aplicación entre otros el artículo 9 del
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre acuerdo unánime de modificación
estructural. El Proyecto de Escisión no ha sido publicado o depositado previamente
y no se ha requerido informe de experto independiente sobre el Proyecto ni informe
de los administradores para los socios.
La sociedad escindida acordó reducir capital y reservas por importe total de
2.727.000 euros, con modificación del artículo quinto de sus Estatutos,
atribuyéndose proporcionalmente a sus socios las participaciones de la sociedad
beneficiaria, sin aumento de capital en ésta.
Los acuerdos se han ajustado al Proyecto de Escisión de 30 de junio de 2024
aprobado por las referidas Juntas Generales. La fecha de efectos contables es el 1
de enero de 2024, la de participación en ganancias la fecha del otorgamiento de la
escritura de escisión, y los balances de escisión aprobados son de 31 de diciembre
de 2023.
No hay incidencia sobre aportaciones de industria o prestaciones accesorias ni
compensaciones o derechos especiales para socios, ni ventajas para expertos,
administradores, directivos o miembros de órganos de supervisión o control. No se
ofrecen garantías personales o reales para los acreedores, y no hay
consecuencias para las relaciones laborales ni cambios en las condiciones de
empleo o ubicación de centros de actividad.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas
sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los
balances de escisión, y que los acreedores disponen de los mecanismos
establecidos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, a
ejercitar en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio.
ID: A240042060-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-5256
Verificable en https://www.boe.es
En Paterna (Valencia), 12 de septiembre de 2024.- El Administrador Único de
Diverxia Infraestructuras, S.L. y de Axial Sistemas Solares, S.L, Don José Luis
Fayos Rifaterra.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 184
Martes 24 de septiembre de 2024
Pág. 6492
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ESCISIÓN DE EMPRESAS
5256
DIVERXIA INFRAESTRUCTURAS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
AXIAL SISTEMAS SOLARES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
El 12 de septiembre de 2024 las Juntas Generales Extraordinarias Universales
de Diverxia Infraestructuras, S.L. y Axial Sistemas Solares, S.L. acordaron por
unanimidad la escisión parcial de la primera a favor de esta última, de una parte
del patrimonio integrante de una unidad económica (la totalidad de las
participaciones de la sociedad beneficiaria que titulariza la sociedad escindida,
como escisión parcial inversa), siendo de aplicación entre otros el artículo 9 del
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre acuerdo unánime de modificación
estructural. El Proyecto de Escisión no ha sido publicado o depositado previamente
y no se ha requerido informe de experto independiente sobre el Proyecto ni informe
de los administradores para los socios.
La sociedad escindida acordó reducir capital y reservas por importe total de
2.727.000 euros, con modificación del artículo quinto de sus Estatutos,
atribuyéndose proporcionalmente a sus socios las participaciones de la sociedad
beneficiaria, sin aumento de capital en ésta.
Los acuerdos se han ajustado al Proyecto de Escisión de 30 de junio de 2024
aprobado por las referidas Juntas Generales. La fecha de efectos contables es el 1
de enero de 2024, la de participación en ganancias la fecha del otorgamiento de la
escritura de escisión, y los balances de escisión aprobados son de 31 de diciembre
de 2023.
No hay incidencia sobre aportaciones de industria o prestaciones accesorias ni
compensaciones o derechos especiales para socios, ni ventajas para expertos,
administradores, directivos o miembros de órganos de supervisión o control. No se
ofrecen garantías personales o reales para los acreedores, y no hay
consecuencias para las relaciones laborales ni cambios en las condiciones de
empleo o ubicación de centros de actividad.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas
sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los
balances de escisión, y que los acreedores disponen de los mecanismos
establecidos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, a
ejercitar en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio.
ID: A240042060-1
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En Paterna (Valencia), 12 de septiembre de 2024.- El Administrador Único de
Diverxia Infraestructuras, S.L. y de Axial Sistemas Solares, S.L, Don José Luis
Fayos Rifaterra.
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